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30 y 5, una condena repudiada por la sociedad

por DeLegalymas
30 y 5, una condena repudiada por la sociedad

Nelly Ramírez

delegalymas@gmail.com

 Desde que el pasado miércoles 31 de octubre cuando concluyó el juicio de fondo del caso de la asesinada adolescente embarazada Emely Peguero, y se anunció para hoy, el fallo de la sentencia condenatoria, tanto para Marlon Martínez, principal imputado en el caso, como para su madre-Marlín Martínez, a quien se le acusaba de cómplice de ese horrible hecho que conmovió a toda la sociedad, se contaban los días y se esperaba con ansias la llegada de este miércoles 7, cuando se sabría las condenas que dictarían  los jueces del Segundo Tribunal Colegiado de San Francisco de Macorís, de la provincia Duarte.

 No sólo la ciudad de Cenoví, de dónde era oriunda la adolescente asesinada estaba preparada, al tanto esperando las penas pedidas por el Ministerio Público, y que era respaldaba por toda la población, sino que contaba con la atención de la República Dominicana completa.

A las dos de la tarde de este miércoles, el país se paralizó, en donde quiera que había una persona y una televisión se sintonizó el canal que transmitía en vivo el fallo de la sentencia condenatoria que dictaría el Segundo Tribunal Colegiado de San Francisco de Macorís, integrado por María de los Ángeles Concepción, presidenta de éste, junto a los demás jueces integrantes, Carminia Caminero, y Víctor Inoa.

 Ya en la sala de audiencia, con un accionar visiblemente de nervios, la jueza presidenta del tribunal María de los Ángeles Concepción, hizo un preámbulo respecto de la decisión que se daría, motivando en que la misma, no era sólo responsabilidad suya sino de todos los jueces del tribunal, ya que por eso son tribunales colegiados.

Posteriormente a su intervención, Víctor Inoa, juez integrante de dicho tribunal motivó lo que sería la decisión condenatoria, tomando en cuenta las pruebas obtenidas. Se refirió  a que la justicia se basa en pruebas y no en presiones mediáticas de la sociedad, señalando los hechos que justificaban que Marlon Martínez debía ser condenado por el crimen cometido ta como dictaba el Código Penal Dominicano, mientras que Marlín Martínez no debía inculpársele como cómplice, indicando que según lo establecen los artículos 59, 60, 61 y 62 del mismo Código, así como jurisprudencias, nacional e internacional, no tipifican la complicidad cuando a quien se le acusa no haya estado, actuado desde el principio de los hechos, lo que afirmó ocurrió con Marlin.   Sin embargo, esto es lo que establecen  dos de los artículos citados del Código Penal.

Artículo 59:. A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores, de ese crimen o delito, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Artículo 60: Se castigarán como cómplices de una acción calificada como crimen o delito, aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provoquen acción o den instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que a sabiendas, hubieren ayudo o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente establece el Código Penal.

Luego de las motivaciones  expuestas por los jueces, la secretaria del tribunal procedió a leer la sentencia de los imputados, en la que se le impuso 30 años a Marlon Martínez, mientras que a la madre, sólo se le impuso una condena de 5 años, decisión que ha sido repudiada no solo por los familiares y juristas encargado de la defensa del caso, sino por toda la sociedad.

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