Redacción Delegalymas
A través del decreto número 108-21, el presidente Luis Abinader, otorgó pensión especial del Estado a 44 profesionales de la Comunicación, según lo dispone el artículo 1 de la orden ejecutiva.
Asimismo, el artículo 2 de la disposición oficial, eleva a cuarenta mil pesos mensuales para la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Leoncio Antonio Comprés Corsino.
De igual manera, el decreto presidencial indica en su artículo tres, que en caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
Los beneficiarios de la pensión especial del Estado son: Juan Modesto Rodríguez, Florencio Peguero Guerrero, Francia Cepín Martínez, Osvaldo Nelson Hernández Cruz, Manuel Miguel Vólquez Bello, Olivo Antonio de León Sandoval, Víctor Manuel Nova, José Francisco Madera, Carlos Enrique Ramírez Báez, Yonis Alberto Salazar Hernández, Juan Ávila, Yluminada Pérez Rubio, Tomás Santana Herrera y Humberto Del Carmen Olivo Veras.
También Víctor Manuel Pérez Quiñones, Diones Bienvenido Báez, Demetrio Esteban Sarita, Florencio Manuel Tejada Henríquez, Vicente Hernández, Carmen Lourdes Carvajal Núñez, Cándida María Acosta De Pérez, José Alfredo Rodríguez Ovalles, Félix Sosa, Augusto Antonio Álvarez, José Altagracia Alvarado Peguero, Vicente Antonio Balbuena Peña, Adriano de la Rosa Paulino, Arsenio Roberto Corporán Díaz, Pedro Alfonso Segura Encarnación, Rafael Germán Fernández Ureña, María del Rosario Álvarez Leger, José Antonio Thomas, Alberto Odalis Báez, Rafael Francisco Pineda Cuevas, Antonio Núñez Núñez, César Andrés López Marte, Luis Mirtilio Féliz Peña, Mario Rodríguez Santos, Mariano Luis Vanderhorst, Miguel Ángel Polanco Báez, German Elpidio Santiago Sánchez, Ygnacio Sesilio Guerrero Tavarez, Ángela Genao y Altagracia Lora Fermín.
Dispone igualmente decreto suscrito por el presidente Abinader, que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de pensiones y jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
Y agrega, que “la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo”.
En tanto, en el artículo 5, de la medida ejecutiva, se dispone su envío al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.