Redacción Delegalymas
Temas relacionados a la modificación de varios artículos de la Ley 659 sobre los Actos del Estado Civil, fueron tratados este miércoles por miembros de la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos del Senado de la Republica, que preside el senador Antonio Taveras Guzmán, de la provincia Santo Domingo, y el presidente de la Junta Central Electoral, Román Jáquez.
El senador recibió la visita del presidente de Jáquez, y la miembro del Pleno de ese órgano electoral, Dolores Fernández, en cuyo encuentro trataron aspectos relativos al proyecto que modifica los artículos 3 y 39 de la Ley No. 659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil.
“Nosotros estamos trabajando en la parte final del anteproyecto de ley que modifica la Ley 659 de 1944, y precisamente este jueves tenemos una sesión de trabajo. La idea es hacerla menos burocrática y más eficiente al servicio de la ciudadanía, digitalizar algunos procesos y subsanar algunas situaciones, como las que plantea el honorable senador Dionis Sánchez de Pedernales, confiamos en que esta iniciativa será enviada al Senado de la República la próxima semana”, señaló Jáquez.
Luego de esta información, con la anuencia del senador Dionis Sánchez, proponente de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia decidieron esperar a que llegue el ante proyecto, para fusionar ambas y proceder con su estudio.
“Hemos invitado al presidente de la Junta Central Electoral y a la miembro del Pleno Dolores Fernández, quienes nos informaron que precisamente estaban trabajando una modificación a esa Ley. Estaremos a la espera, para de inmediato iniciar con el estudio y poder dotar al país de una ordenanza que esté acorde con los nuevos tiempos”, puntualizó el representante de la Provincia Santo Domingo, Taveras Guzmán.
El párrafo 1 del artículo 3 de este proyecto establece que “cuando por error, omisión u otra causa, un Oficial del Estado Civil actué fuera de los límites de su jurisdicción, además de aplicársele una multa de dos salarios mínimos del sector público, la reincidencia dará lugar a la destitución del cargo”.
Por otro lado, el artículo 4 que propone la modificación del actual artículo 39 de la ley 659, en el párrafo I contempla “la declaración de nacimiento se hará por ante el Oficial del Estado Civil del lugar en que se verifique el alumbramiento, o el de la residencia de los padres, dentro de los 90 días que siguen a este. Si en el lugar de alumbramiento o la residencia de los padres no lo hubiere, la declaración se hará dentro de los 120 días, ante el Oficial de Estado Civil que corresponda a su jurisdicción”.
En cuanto a este artículo, el senador Dionis Sánchez aseguró que es uno de los mayores problemas, ya que entiende debe quedar a opción de los padres el declarar a sus hijos en su lugar de residencia y no donde se produzca el alumbramiento de los infantes, como actualmente establece la normativa.
Durante la reunión, la Comisión acordó además, rendir un informe favorable que luego remitirá al pleno de la JCE, sobre varias resoluciones que buscan que el organismo disponga la creación de varias oficialías de Estado Civil en Hato Mayor, Dajabon y San José de Ocoa.