Redacción Delegalymas
En la sesión de este miércoles, los senadores aprobaron el proyecto de ley que elimina el pago de la reinscripción de colegios privados durante el período escolar 2021-2022, debido a la crisis económica originada por la pandemia de la COVKID-19, iniciativa de la autoría del senador Héctor Acosta, por la provincia Monseñor Nouel.
La iniciativa establece además que los colegios deberán mantener las mismas tarifas mensuales o anuales correspondientes al año escolar 2021-22.
Indica también, que las disposiciones en el ámbito legal deberán ser aplicadas en todo el territorio nacional, en todos los centros educativos privados de todos los niveles educativos, amparados en la Ley General de Educación, No.66-97.
Asimismo, en la sesión de este miércoles el Senado declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de Ley Especial Transitoria para la terminación de obras públicas inconclusas y de alta prioridad.
La normativa legislativa tiene por objeto permitir y garantizar que las obras de construcción de escuelas, hospitales y obras viales que se encuentran suspendidas por falta de partidas presupuestarias, debido a que las mismas superan el 25 por ciento del monto inicial contratado, o aquellas que no han iniciado, puedan ser concluidas por el ente contratante previo informe del Ministerio de Obras Públicas.
Según la Ley, la entidad contratante tendrá la facultad, sin perjuicio de las condiciones que estuvieren en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual, de modificar, disminuir o aumentar el contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público.
En su artículo 2, la ley autoriza al Ministerio de Educación (MINERD), a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) o su continuador jurídico, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Servicio Nacional de Salud (SNS), a desarrollar el plan de terminación de las obras que conllevan una ejecución superior al tope límite del 25 por ciento del presupuesto base, que complete la inversión pública, y a las entidades correspondientes para contratar las adendas, conforme a las disposiciones de la presente ley.