Nelly Ramírez
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Mucho se ha hablado de la nueva Ley de Lavado de Activos la 155-17 que sustituye a la anterior 72-02, pero máximamente enfocado en el tema único y propio del manejo de dineros provenientes del narcotráfico y en casos de terrorismo. Sin embargo, es necesario leer, hurgar, estudiar bien, profundamente sobre ésta.
La nueva normativa va más allá de esos manejos ilícitos, la misma abarca mucho más renglones, los cuales anteriormente no estaban tipificados dentro de la Ley de Lavado de Activo.
La Ley 155-17. Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo entró en vigencia en todo el ámbito nacional el 1ro de junio del pasado año. El lavado de activos, tipificado como infracción penal en la República Dominicana desde la anterior ley sobre la especie- la Ley 72-02 – derogada por la actual 155-17 incluye nuevas obligaciones vinculantes al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo, esto así porque involucra muy de cerca a los profesionales jurídicos, contadores y de otras áreas.
Previendo que éstos caigan en infracciones penales en el ejercicio de su profesión la nueva normativa, harto rechazada incluso por muchos profesionales del derecho e instituciones vinculadas, especifica los problemas a los que estos se enfrentarían al no cumplirla.
La ley recomienda incluso medidas prácticas para su adecuada aplicación de parte de lo que ésta denomina sujetos obligados, dígase abogados y notarios públicos, contadores, corredores de bienes raíces.
La Ley 155-17 con la ampliación de las acciones que entiende podrían utilizarse para el lavado o blanqueado de dinero procedente de negocios ilícitos, llega hasta los mencionados profesionales, los que considera sujetos obligados a fin de que estos colaboren en la detección y prevención de los delitos financieros y crímenes organizados.
De las obligaciones de los abogados. Según establece la Ley 155-17 , un profesional de la justicia que en la práctica de su profesión de manera particular o a través de una organización sin hacer las debidas diligencias para prevenirlo convierta ganancias pecuniaria o monetarias provenientes de actividades criminales o ilegales a patrimonios que parezcan legal, estará en riesgo de delitos penales.
El sujeto obligado, ya sea persona física o jurídica, según la nueva ley está obligado a cumplir obligaciones para prevenir, detectar, evaluar y reducir el riesgo de lavado de activos.
Como sujetos obligados están también las personas que realizan actividades en casinos, bancas de lotería o apuestas, negocios de corretaje inmobiliario, comercios de metales preciosos, piedras preciosas y joyas.
Límites de las transacciones según la Ley 155-17. En su acápite 64 de la nueva normativa prohíbe realizar transacciones en efectivo en materia de inmuebles por valores superior al millón (RD$1,000,000) de pesos dominicanos; ventas de vehículos por un monto sobre los quinientos mil (RD$500,000) pesos dominicanos; ventas de joyas preciosas, relojes, tanto por piezas como por lotes, así como de obras de arte, por un monto superior a los cuatrocientos cincuenta mil (RD$450,000) pesos dominicanos.
De igual manera prohíbe dicha ley, la adquisición de boletos para participar en juegos de apuestas, concursos o sorteos, o para la entrega o pagos de premios por la participación en juegos de apuestas, concursos o sorteos, por un monto superior a los doscientos cincuenta mil (RD$250,000) pesos dominicanos.
Establece asimismo dicho artículo de la ley, que para participar o jugar en casinos, loterías y otros juegos de azar, los montos no pueden ser superior a los doscientos cincuenta mil (RD$250,000.00 pesos dominicanos.
Igualmente para la Transmisión de propiedades o la constitución de acciones o partes sociales, el monto no puede superar los doscientos cincuenta mil (RD$250,000) pesos dominicanos.
Indica además que para la constitución de derechos de uso o goce sobre cualquiera de los bienes a que se refieren los literales a) , b) y e), los montos no pueden superar los doscientos cincuenta mil (RD$250,000) pesos dominicanos.
Según la Ley 155-17 la responsabilidad de los notarios públicos, registradores, incluso los registradores mercantiles, no deben instrumentar o registrar ningunas de las transacciones u operaciones en efectivo que dicha ley señala como no permitidas, a menos de que reciban de parte de los interesados constancias del medio de pago utilizado, las cuales deben conservar en sus protocolos.