Inicio De Actualidad Decreto 414-22 designa a Hugo Beras como nuevo director ejecutivo del INTRANT

Decreto 414-22 designa a Hugo Beras como nuevo director ejecutivo del INTRANT

La decisión presidencial contiene otras designaciones y cambios

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Según establece el decreto número 414-22 emitido la noche de este miércoles por el presidente de la República Luis Abinader, Rafael Ernesto Arias Ramírez queda designado asesor del Poder Ejecutivo en materia de transporte.

Asimismo, Hugo Marino Beras-Goico Ramírez fue designado director ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), mientras que Julio Ramón Cordero Espaillat fue designado viceministro de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación.

En ese mismo orden,  Eriek Alberto Michael Guzmán Núñez fue designado director general del Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), en tanto que  César Julio Cedeño Ávila es designado cónsul general de la República Dominicana en San Juan. Puerto Rico.

Dispone igualmente la decisión presidencial, que Rafael Abrahán Burgos Gómez queda designado director general de Bienes Nacionales y fungirá como director honorífico del Consejo Estatal del Azúcar hasta su liquidación.

Expresa el decreto en sus artículos, que Reynaldo Enrique García Sánchez queda  designado cónsul general de la República Dominicana en Boston, Massachusells, Estados Unidos, y  Venancio Alcántara Valdez, director general de la Dirección General de Migración.

Del mismo modo el decreto 414-22 deroga el artículo 5 del decreto núm. 348-20 del 17 de agosto de 2020, así como el decreto núm. 26-22 del 14 de enero de 2022.

Deroga también, el artículo 23 del decreto núm. 324-20 del 16 de agosto de 2022; el artículo 2 del decreto núm. 324-20 del 16 de agosto de 2020; el artículo 17 del decreto núm. 356-20 del 19 de agosto de 2020; el artículo 8 del decreto núm. 354-20 del 17 agosto de 2020 y  el artículo 2 del decreto núm. 722-21 del 8 de noviembre de 2021.

Deroga también, el artículo 49 del decreto núm. 339-20 del 16 de agosto de2020; el artículo 3 del decreto núm. 439-20 del 3 de septiembre de 2020; el decreto núm. 345-20 del 16 de agosto de2020; el artículo 2 del decreto núm. 439-20 del 3 de septiembre de 2020, y el artículo 11 del decreto núm. 329-20 del 16 de agosto de2020.

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