Redacción Delegalymas
En la sesión de este martes la Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura y convirtió en ley el proyecto que modifica el artículo 31 de la Ley No.76-02, que crea el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
La pieza legislativa, que ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación, tiene por objeto modificar el régimen de la acción penal, mediante la supresión del “robo sin violencia y sin armas”, como hecho punible dependiente de instancia privada, para que ahora sea perseguible de oficio por parte del Ministerio Público, una vez se tenga conocimiento, por cualquier vía, de su perpetración.
El Código Procesal Penal de la República Dominicana en su artículo 31 establecía lo siguiente: cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada, el Ministerio Público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. Sin perjuicio de ello, el Ministerio Público debe realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima.
Señala que la instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la víctima. El Ministerio Público la ejerce directamente cuando el hecho punible sea en perjuicio de un incapaz que no tenga representación o cuando haya sido cometido por uno de los padres, el tutor o el representante legal.
En tanto, con la modificación aprobada por el Poder Legislativo, queda suprimido el punto 4 sobre robo sin violencia y sin armas.