Redacción Delegalymas
La Ley 361-22, cuyo espíritu u objetivo es robustecer el sistema de justicia y garantizar la seguridad ciudadana con la prevención de la delincuencia y la impunidad, fue promulgada este viernes por el presidente Luis Abinader.
La modificación del numeral 4 del artículo 31 de la Ley 76-02 que crea el Código Procesal Penal de la República Dominicana, a partir de la entada en vigencia, permitirá que el robo sin violencia y sin armas pueda y deba ser perseguido de oficio por el Ministerio Público, sin necesidad de que la víctima presente una denuncia o querella.
La Ley tiene vigencia inmediata, desde su promulgación y publicación, y con la misma el delito de robo sin violencia y sin armas, que anteriormente era tipificado como un hecho punible de acción pública a instancia privada, ahora será simplemente de acción pública, ya que el Ministerio Público podrá actuar de oficio al respecto.
Esta normativa responde a los datos estadísticos registrados, los cuales dan cuenta de que las denuncias de los robos sin violencia y sin armas en espacios públicos, negocios y hogares, son una de las conductas más recurrentes y perturbadoras de la paz social.
El ahora modificado artículo 31 del Código Procesal Penal venía generando que varios de esos hechos punibles quedaran impunes, debido a que solo podían ser perseguidos por el Ministerio Público siempre y cuando existiera el sometimiento de una instancia por parte de la víctima, lo cual no siempre era logrado, haciendo que el caso se cerrara.
La conversión del robo sin violencia y sin armas en un delito perseguible por iniciativa propia del Ministerio Público, permite al sistema de justicia autonomía e independencia.