Redacción Delegalymas
El Poder Ejecutivo promulgó este jueves la Ley 368-22, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, la cual es un mandato del artículo 194 de la Constitución dominicana, pendiente desde 2010.
La normativa regula el uso de suelo y crea las herramientas jurídico-administrativas para la formulación de planes de ordenamiento territorial a nivel nacional, regional y municipal, los cuales deberán estar relacionado con los intereses medioambientales, culturales y de desarrollo sostenible.
Dentro de las novedades de la ley, promulgada por el Presidente de la República, se destaca la clasificación del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, ubicando dentro de este último los vinculados a actividades agropecuarias o forestales, protegidos medioambientales o culturalmente, o cuando haya sido objeto de una concesión minera.
Asimismo, con la finalidad armonizar los distintos planes de ordenamiento territorial, la ley crea un Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial integrado por órganos, bajo la coordinación del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), en su calidad de órgano rector del ordenamiento del territorio que le confiere la recién promulgada ley.
En lo que respecta a los asentamientos humanos, la norma dispone que, en lo adelante, estos solo se podrán realizar en terrenos titulados, donde las normas municipales del uso del suelo lo permitan.
Prevé igualmente la Ley, un régimen sancionador a cargo de los gobiernos municipales que, entre otros aspectos, castiga administrativamente el incumplimiento del deber de conservación de terrenos clasificados como no urbanizables.
La promulgada Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, y tiene como objetivo robustecer las herramientas de planificación de políticas públicas, así como contribuir al sostenimiento de un crecimiento económico armónico con el medio ambiente y los recursos naturales.