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El divorcio, ¿antítesis del amor?

por DeLegalymas
El divorcio, ¿antítesis del amor?

Nelly Ramírez

delegalymas@gmail.com

Cuando dos personas se juran amor eterno, ante un altar, en una solemne ceremonia presidida por un oficial del Estado Civil o frente a un sacerdote, diácono, pastor… lo menos que pasa por sus mentes en ese momento son los conceptos de desamor,  desunión, separación, conflicto, odio. ¡Jamás! En ese instante lo único que impera, existe en la mente de los casaderos es ilusión, pasión, placer, proyectos futuros…

Hay que establecer que todo esto es posible y en la mayoría de los casos se hace realidad, pero también en un buen porcentaje de éstos esas ilusiones se desvanecen, se quedan truncas, no llegan a concretarse, y, en un corto o largo periodo, lo que parecía un cuento de hada se convierte en la más trágica historia, y es aquí cuando entra a escena el  concepto divorcio, figura legal que se define como el acto de separar, desunir, o romper los lazos jurídicos del matrimonio, la cual que proviene de la decisión judicial de un tribunal competente.

Fijaos bien.  Es importante entender, saber, conocer las causas, procedimientos y efectos del divorcio, el tipo de divorcio mediante el cual los esposos, cuando la relación se torna en un ambiente invivible,  en donde “hasta la belleza cansa”, “cuando se acaba la magia”, cuando lo que parecía hermoso ahora parece horrible, cuando la convivencia se torna insoportable, o en su defecto ocurren acciones mucho más graves, como son una condena criminal de una de las partes, sevicia (crueldad excesiva, malos tratos), adulterio,  deciden romper su unión.

El divorcio, amparado en la Ley 1306-bis. Es la ruptura del vínculo entre los cónyuges, decisión que es pronunciada por los  tribunales competentes a solicitud de una o ambas partes, es decir de uno  de los esposos o de  ambos.

Existen tres tipos de divorcio: El divorcio por Mutuo Consentimiento, divorcio por Causa Determinada o por Incompatibilidad de Caracteres y el divorcio Especial o a Vapor.

Cuando se habla de divorcio por Mutuo Consentimiento, como su nombre lo indica significa que hay acuerdo, que hay consentimiento entre quienes han decidido desunirse, romper el vínculo. En este los esposos acuerdan divorciarse porque ya no les he posible seguir conviviendo. En este tipo de divorcio las partes se evitan el litigio, las contradicciones.

En tanto que el divorcio por Incompatibilidad de Caracteres. Es necesario justificar en la demanda las causas que motivan a incoar este tipo de divorcio, es requisito demostrar con argumentos suficientes las causas que motivan a la desunión. Aquí entran la infidelidad de los cónyuges, la ausencia, malos tratos (sevicias, injurias, violencia)…

Está tipificada también como una de las causas para divorcio por incompatibilidad el abandono voluntario del hogar de uno de los cónyuges, pero para que este sea justificado, dicho abandono debe cumplir con los requisitos de la prescripción del tiempo, el cual es de dos años.

¡Ah!, aunque por lo general los vicios, tales como el consumo de estupefacientes, alcohol no suele tomarse en cuenta, son causas por las que se puede demandar en divorcio por Incompatibilidad de Caracteres. La embriaguez constante, de uno de los esposos, el uso de drogas, lo cual por demás es penado por la ley 50-88 sobre drogas y sustancia controladas, es una causa suficiente para este divorcio.

Los procedimientos.  El divorcio por Mutuo Consentimiento. Para la realización de éste son requisitos obligatorios: Que los esposos con intención de desunirse, de romper el matrimonio tengan más de dos años casados y menos de treinta conviviendo juntos. Asimismo, el esposo  debe tener menos de 60 años de edad, mientras, que en el caso de la esposa, esta debe tener menos de 50 años de edad, si no se cumple con estos requisitos esta categoría de divorcio no procede, así se establece en el artículo 27, de la Ley 1306-bis, sobre divorcio.

Es importante saber que en este tipo de divorcio el tribunal competente es el de Primera Instancia del domicilio de los esposos que se quieren divorciar, en éste las partes no necesitan exponer las razones íntimas que les mueve al divorcio, contrario a lo que exige el divorcio por Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres.

Formalidades del divorcio.  En todos los procesos de divorcio, es necesario la instrumentación de un  Acta de Convenciones y Estipulaciones, documento plataforma, base en este tipo de divorcio. Mediante éste las partes previamente acuerdan, a través de un abogado notario público, ante quien manifiestan la intención de divorciarse. El notario redacta el deseo de los cónyuges, acto que los esposos deben firmar junto al oficial de notaría. En dicho  documento las partes exponen todo lo concerniente a la separación,

En el caso de la demanda de divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres. Las exigencias para que proceda,  de acuerdo lo que establece la ley y la jurisprudencia, es que esta esté justificada por hechos que demuestren la infelicidad de los cónyuges, que se evidencie una perturbación, personal, social. Es suficiente con que las partes hagan constar que ya sus vidas en común no es posible.

En ese sentido el artículo 109 del Código Civil, en su numeral uno habla del adultero como una de las principales causas, una de las más tradicionales, pero no siempre se hace púbica.

Señala la ley,  que los requisitos para que el adulterio sirva de causa de divorcio es de orden material, el cual consiste  en las relaciones sexuales con una persona que no sea su cónyuge, sea del mismo sexo o de sexo diferente, y el de orden intencional, el cual consiste en la libre voluntad de realizar ese acto. En caso de que faltare uno de estos elementos, entonces no serviría de causa para solicitar el divorcio.

Precisa asimismo, que para probar la existencia de adulterio es fundamental la intención de cometerlo, si no, no es prueba válida.

El procedimiento del Divorcio Especial al Vapor. Este está instituido especialmente para esposos extranjeros o dominicanos  que no residan en el país y tengan la intención de divorciarse por mutuo consentimiento. Ese tipo de divorcio se estableció en la República Dominicana con la finalidad de ofrecer soluciones satisfactorias y ágiles sobre los procedimientos de divorcios entre quienes contrajeron matrimonio en otras naciones. Con éste se obtienen sentencias de divorcio en tiempos mucho más cortos que en todos los demás. Los requisitos necesarios para este tipo de divorcio son: Que los esposos sean residentes en el extranjero. Que el matrimonio se haya efectuado en otro país, o que sean nacionales de otros países, que elijan de manera libre los tribunales dominicano para terminar su unión matrimonial

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