Redacción Delegalymas
Dado el caso de exigencia de paternidad de un menor realizado por un tercero, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ratificó mediante sentencia que el reclamo de paternidad no debe ser determinado por el resultado de una prueba de ADN, sino que también deben tomarse en cuenta elementos psicológicos, sociológicos, culturales que se dan en el seno familiar.
La decisión de la SCJ se debió a una demanda interpuesta por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, de un presunto padre, reclamando a la madre de un menor y su pareja, la filiación paterna de quien entendía era su hijo.
El tribunal ordenó la prueba de ADN al menor a lo que tanto la madre como su pareja se opusieron y decidieron apelar dicha decisión por ante en la Corte, tribunal de alzada que rechazó la realización de la prueba de ADN requerida por el demandante original, acogida por el tribunal de primer grado. Dicha sentencia fue posteriormente recurrida en casación por ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por un tercero que reclamaba la paternidad del menor, recurso que fue rechazado por los jueces de la primera sala de ese tribunal de alzada.