Redacción Delegalymas
La Cámara de Diputados declaró de urgencia y convirtió en ley en dos sesiones consecutivas el proyecto para la erradicación del comercio ilícito, contrabando y falsificación de productos regulados.
La ley tiene por objeto erradicar el comercio ilícito de mercancías, tipificando los delitos del contrabando y la falsificación de productos regulados y estableciendo sus sanciones administrativas y penales.
La pieza legislativa, de la autoría del senador Charlie Mariotty, ahora pasa al Poder Ejecutivo para su observación o promulgación.
Esta normativa establece como productos regulados los medicamentos, los hidrocarburos y los productos del alcohol.
En el artículo 14 la nueva ley establece que la vigilancia y fiscalización en puntos de venta de los productos comercializados al público en general, compete al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), excepto la fármaco-vigilancia que es una atribución exclusiva del Ministerio de Salud Pública.
Asimismo, la nueva regulación contempla que toda persona que fabrique o intente fabricar, importar, almacenar o comercializar cualquier producto regulado, debe tener el registro o la autorización necesaria al efecto, o cuando ésta haya sido negada o revocada, o sin haber prestado la fianza prescrita, si la requiere el producto, se considerará que realiza comercio ilícito sujeto a las sanciones administrativas y penales contempladas por esta ley.
De igual forma se contempla en la pieza que el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) será el órgano regulador para el conocimiento y sanción de las infracciones administrativas en materia de hidrocarburos, quedando habilitado para especificar y graduar -por vía reglamentaria- las infracciones o sanciones legalmente establecidas.
Otros proyectos. Lo diputados también convirtieron en ley aprobada en única lectura, las modificaciones que hizo el Senado al proyecto que prohíbe el uso de la hookah en lugares públicos. La pieza de la diputada Miladys del Rosario Núñez tiene por objeto prohibir el uso del dispositivo que se emplea para fumar tabaco, denominado hookah, en lugares públicos y privados.
La ley prohíbe el uso de la hookah en: 1) Lugares cerrados bajo techo, de uso colectivo públicos y privados.
2) En vehículos destinados al transporte de pasajeros. La nueva disposición, que ahora pasa el Poder Ejecutivo, sancionará con la pena de cinco diez salarios mínimos del sector público a los propietarios de lugares públicos y privados que permitan o toleren el uso de hookah en sus establecimientos.
La violación a las disposiciones de la ley dará lugar a la incautación e inmediata destrucción de la hookah y de sus componentes.
También, en la sesión de este marte los diputados declararon de urgencia y aprobaron en dos sesiones consecutivas el proyecto de ley que regula el Sistema Penitenciario y Correccional de la República Dominicana. La pieza, de la autoría del diputado Víctor Valdemar Suárez tiene por objeto la protección de la integridad y dignidad de las personas privadas de libertad; la reducción de las consecuencias negativas de su estado, proporcionar las condiciones adecuadas para su desarrollo personal, así como la corrección, reeducación y reinserción en la sociedad, impulsado por un mecanismo de control sustentado en la creación y funcionamiento de la estructura del Medio Libre, y evitando con ello la reincidencia.