Redacción Delegalymas
El presidente Danilo Medina promulgó la Ley 17-19 de Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados. Establece la normativa que será el Ministerio Público, mediante la Procuraduría Especializada correspondiente, el encargado de ejercer la representación, defensa y persecución de los intereses del Estado, según lo especifica el artículo 6 de la misma.
Indica la promulgada ley que en caso de comprobarse que los registros o controles fiscales, los requerimientos de calidad o salud pública han sido alterados, no se aplican o se han falseado, la licencia o permiso será suspendido de manera temporal.
La ley tiene por objeto erradicar el comercio ilícito de mercancías, tipificando los delitos del contrabando y la falsificación de productos regulados y estableciendo sus sanciones administrativas y penales.
La pieza legislativa, promovida por el senador Charlie Mariotty, establece como productos regulados los medicamentos, los hidrocarburos y los productos del alcohol.
En su artículo 14 la nueva ley establece que la vigilancia y fiscalización en puntos de venta de los productos comercializados al público en general, compete al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), excepto la fármaco-vigilancia que es una atribución exclusiva del Ministerio de Salud Pública.
La nueva regulación contempla además, que toda persona que fabrique o intente fabricar, importar, almacenar o comercializar cualquier producto regulado, debe tener el registro o la autorización necesaria al efecto, o cuando ésta haya sido negada o revocada, o sin haber prestado la fianza prescrita, si la requiere el producto, se considerará que realiza comercio ilícito sujeto a las sanciones administrativas y penales contempladas por esta ley.
De igual forma se contempla en la pieza que el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) será el órgano regulador para el conocimiento y sanción de las infracciones administrativas en materia de hidrocarburos, quedando habilitado para especificar y graduar -por vía reglamentaria- las infracciones o sanciones legalmente establecidas.