Redacción Delegalymas
La jueza Loyda Amador, del Segundo Juzgado de la Instrucción de la provincia de San Cristóbal, dictó el auto de apertura a juicio contra los procesados en la explosión ocurrida en San Cristóbal el 14 de agosto del 2023, en la que fallecieron unas 38 personas y dejó a decenas de heridos, nueve edificios destruidos y varias viviendas afectadas.
La magistrada tomó la decisión tras acoger la petición del Ministerio Público, y envió a juicio los propietarios de la fábrica de plástico Edward Armando Vidal Garrido, Maribel Sandoval Almánzar de Vidal y Mercedes Altagracia Vidal Sandoval, así como la empresa Vidal Plast, donde se originó la fuerte explosión con ondas expansivas que ocasionó el siniestro.
Acogiendo todos los elementos de pruebas aportados por el Ministerio Público, representado por los fiscales Fadulia B. Rosa Rubio, Laura Segura Cordero, José Guerrero Jiménez, Ingris Guerrero Polanco y Daryl Montes de Oca, la jueza dictó el auto de apertura a juicio contra los procesados.
Indica el expediente instrumentado por el Ministerio Público, que los procesados ocasionaron la explosión mortal, producto de su torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia e inobservancia de los reglamentos previstos para las actividades comerciales de almacenamiento de plásticos y de salud y medioambientales.
El siniestro. Ocurrió a las 3:10 de la tarde del 14 de agosto de 2023, en la intersección de las calles Padre Ayala y Francisco J. Peynado, (Antiguo Mercadito), de San Cristóbal. Explica el Ministerio Público, que al lugar se presentaron los miembros del Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal, quienes después de identificar que no estaban ante un incendio provocado por la electricidad, sino por una sustancia desconocida, lograron determinar que el detonante de dicha explosión fue el químico de nombre Autofina-Luporox A 70S (Peróxido Orgánico 5.2).
Detalla asimismo, que dicho químico es utilizado en las industrias de plástico y caucho para la fabricación y modificación de polímeros, los cuales tienen diversos usos en el quehacer cotidiano, siendo este utilizado para diluir materiales, convirtiéndolo en más provechoso para los fines a los que se dedicaba la empresa procesada, señala el expediente.
Precisa, que por la imprudencia de manejar y almacenar en un ambiente cerrado sin acondicionamiento, al lado de residuos de plásticos, combustionó el 14 de agosto de 2023 en la gran explosión que retumbó en la ciudad de San Cristóbal, ya que el gas que circundaba en el lugar producto del peróxido orgánico de años almacenados allí, encontró su punto con la acumulación centrada y desmedida que guardaba dicho local.
Relata además, que la inobservancia de los reglamentos cometida por los procesados empezó a dar señales de alerta el día 18 de marzo de 2023, cinco meses antes del siniestro, y que en dicha fecha, cuando trabajadores se encontraban realizando labores de herrería saltó una chispa hacia el área donde se encontraba el almacenaje de plástico, acción que desató una reacción química de denso humo irritante y calor que le ocasionó quemaduras a uno de los empleados.
De acuerdo con el amplio legajo de documentos, sustentado con 128 elementos de pruebas, testimoniales, documentales, periciales y audiovisuales en contra de los acusados por la explosión, el caso fue declarado de tramitación compleja. Y, el Ministerio Público, le imputa la violación de los artículos 319 del Código Penal, 153, numeral 2, de la Ley General de Salud 42-01, y 175, numeral 7, 176, 183 y 187 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

