Inicio Justicia Condenan a conductor por la muerte de 5 personas en accidente de tránsito

Condenan a conductor por la muerte de 5 personas en accidente de tránsito

por DeLegalymas

La Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de San Cristóbal condenó a tres años de prisión a Saudy Javier Abad, quien fue hallado culpable de provocar la muerte de cinco personas y una con lesiones permanentes, por causa de un accidente en la Autopista 6 de noviembre cuando este conducía un camión el 1 de agosto de 2025.

Abad fue sentenciado a una condena con una suspensión parcial de la pena en la modalidad de un año y diez meses de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres, en San Cristóbal, y un año y dos meses en libertad, sujeto al cumplimiento de  las reglas impuestas por el Juez de Ejecución de la Pena de esa jurisdicción.

Dispuso el tribunal, que durante el cumplimiento de la pena suspendida, el ahora condenado debe residir en el mismo domicilio declarado ante el juez, y en caso de cambiarlo deberá notificarlo.

También, deberá participar en charlas organizadas por la Escuela Nacional de Educación Vial (ENEVIAL) en las que se aborde, entre otros temas, contenidos sobre las normas de tránsito, así como abstenerse de ingerir en exceso bebidas alcohólicas.

Al procesado se le condenó también al pago de las costas penales del proceso y una multa de 15 salarios mínimos del sector público en favor del Estado. Además de la condena a Javier Abad, al propietario del camión, Saturnino Corporán, tercero civilmente demandado, y la empresa aseguradora deberán pagar las compensaciones correspondientes a las víctimas.

Expediente acusatorio. Según establece, Javier Abad se desplazaba por la autopista 6 de Noviembre en un camión, el cual conducía de manera temeraria e imprudente, por lo que provocó que colisionara con cinco motocicletas que se encontraban en el paseo que divide la vía.

El tribunal lo declaró culpable de violar las disposiciones contenidas en los artículos 220 y 303, numerales 4 y 5, de la Ley No.  63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, los cuales tipifican y sancionan el hecho de ocasionar un accidente tránsito que cause daño físico, que provoque una lesión permanente y muertes involuntarias de varias personas, como consecuencia de conducta temeraria, imprudente, desafiando o afectando los derechos y la seguridad de las personas y sus bienes en las vías.

El Ministerio Público solicitó al tribunal que al procesado se le impusiera la pena máxima que contempla la Ley  63-17 en estos casos, basado en el artículo 303.5 que establece: “La muerte involuntaria de una persona o más personas implicará una sanción de un (1) año a tres (3) años de prisión y multa por un monto de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado”.

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