Luego de que en mayo pasado el juez José Ramón Núñez, del Tribunal Colegiado ad doc del Distrito Judicial de Puerto Plata, le otorgada un perdón judicial al exbeisbolista de Grandes Ligas, Wander Samuel Franco Aybar, aunque acogió todas las pruebas que le responsabilizaban penalmente por el delito de abuso sexual a una menor de edad, en julio el Ministerio Publico apelo dicha sentencia, y este jueves la Corte de Apelación de Puerto Plata le impuso tres años de prisión en la modalidad de suspendida.
Además de la sentencia al pelotero por abuso sexual y psicológico en perjuicio de la adolescente, el tribunal confirmó la condena de 10 años de prisión a la madre de la víctima, acusada de explotación sexual comercial y lavado de activos.
La prisión suspendida a Franco Aybar, se regirá bajo el cumplimiento de las reglas establecidas por el tribunal de alzada. Y, aunque los fiscales pidieron una pena cinco años de privación de libertad por los delitos señalados, la decisión judicial fue de tres.
El tribunal dejó a la libre apreciación del juez de Ejecución de la Pena la imposición de las reglas que deberá cumplir Franco Aybar durante el tiempo de la suspensión de la privación de libertad.
Pena suspendida. Para la decisión de la pena suspendida el tribunal tomó en cuenta la edad del procesado y su reinserción social. Y, en caso de incumplimiento de las reglas, Franco Aybar deberá cumplir la pena en prisión. El tribunal ordenó además, el decomiso de 2 millones 100 mil pesos en favor del Estado dominicano que habían sido ocupados durante un allanamiento a la madre de la víctima.
Recordó el Ministerio Publico, que en el primer y en el segundo grado logró demostrar una acusación firme, creíble y con suficientes pruebas que establecieron la conducta delictiva de Franco Aybar y la madre de la menor víctima, estableciéndose su responsabilidad penal en ambas etapas.
Recurso de apelación. La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata interpusieron el recurso de apelación contra la Sentencia Penal número 272-02-2026-SSEN-00149, de fecha veinticinco (25) del mes de mayo del año en curso emitida por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata, el cual declaró culpable por los citados delitos a Franco Aybar, pero le concedió un perdón judicial que lo eximía del cumplimiento de una sanción penal.
El recurso fue presentado por los magistrados Ramona Nova Cabrera, Kelmi Ricardo Duncan Torres, Claudio Alberto Cordero Jiménez, José Martínez Montán y Olga Diná, quienes establecieron que la decisión impugnada incurría en una errónea interpretación de la figura del perdón judicial, concebida por el legislador para situaciones excepcionales que, a juicio del órgano persecutor, no concurrían en el caso en cuestión, ya que procesado había sido hallado culpable de violar las disposiciones del artículo 396, literales b y c, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), relativas al abuso sexual y abuso psicológico de una persona menor de edad.
En tal sentido, el Ministerio Público solicitó la revocación de la sentencia dictada a Franco Aybar y que fuera confirmada la sentencia de 10 años de prisión dictada a la madre de la adolescente por explotación sexual comercial y lavado de activos.
Interpuso el recurso contra la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata, integrado por los jueces José Ramón Núñez, Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz, luego de establecer que se hizo una incorrecta aplicación de la ley y que resulta incompatible con la gravedad de los hechos acreditados por el propio tribunal.
Caso Franco Aybar. Fue condenado en primera instancia a dos años de prisión con suspensión de la pena, estableciendo el tribunal que este no se acercara a adolescentes con fines sexuales y en caso de incumplimiento de la medida ordenó que cumpliera la pena debía ser cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) San Felipe de Puerto Plata.
Mientras que en le caso de la madre de la adolescente, fue condenada a 10 años de prisión en el CCR Rafey Mujeres, en Santiago, así como al pago de una multa equivalente a 30 salarios mínimos.
Asimismo, se ordenó el decomiso de los siete bienes que les fueron incautados a la acusada, incluyendo un solar ubicado en Villa Montellano con una extensión superficial de 600 metros cuadrados, un carro del año 2023, RD$2,100,000 que se encuentran depositado en el Banco Agrícola de la República Dominicana, sucursal Puerto Plata, así como la suma de 68 mil 500 dólares americanos y 800 mil pesos dominicanos.

