Inicio De Ley La servidumbre de paso, ¿a qué se refiere?

La servidumbre de paso, ¿a qué se refiere?

por DeLegalymas

Nelly Ramírez

delegalymas@gmail.com

La palabra servidumbre que en Derecho es un tipo de derecho real, es frecuentemente mal utilizada, empleada de manera errónea para referirse a empleados del servicio doméstico, un trabajador  o trabajadora en el hogar. Es normal escuchar a una gran mayoría decir: “la servidumbre de la casa no está acogiéndose a las reglas establecidas”. “La servidumbre en los últimos días está demasiado empoderada”, “Creo que voy a tener que prescindir de la servidumbre”…

La servidumbre, y así lo establece el artículo 637 del Código Civil Dominicano, es una carga impuesta sobre una heredad, para el uso y utilidad de una finca perteneciente a otro propietario.

Continúa el 638 “La servidumbre no establece preeminencia alguna de una heredad sobre otra”. Asimismo, el 639 dice: “Tiene su origen o en la situación de los predios o en obligaciones impuestas por la ley, o en contrato hecho entre los propietarios”.

En tanto que el artículo 640 del CCD continúa diciendo: “Los predios inferiores están sujetos a recibir de los más elevados, las aguas, que de éstos se derivan, sin que contribuya a ello la mano del hombre. El propietario inferior no puede elevar diques que impidan la corriente o descenso de las aguas.

En tanto que Wikipedia define la servidumbre como un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.

La servidumbre se clasifica en: Activa, que se refiere al predio sirviente que sufre el gravamen. Es el predio dominante que reporta la utilidad, como por ejemplo: un electroducto , vistas,  aguas.

Contínuas: aquellas cuyo uso es continuo y sin que intervenga la mano del hombre también los electroductos, las vistas y las aguas.

Discontínuas: Son las que requieren de la intervención del  hombre para que sean ejecutada, entre estas destacan el paso, tránsito…

Asimismo están las servidumbres Prediales o Personales: estas son las que se construyen para  beneficio de otro inmueble o una o más personas o comunidad. Están también las servidumbres denominadas Aparentes: las cuales tienen como características que se anuncian y continuamente están a la vista de todos mediante signos exteriores que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas.

Igualmente están las No Aparentes: estas no presentan ningún indicio  exterior sobre su existencia. Positivas o Negativas: La Positiva es la  que imponen al dueño del predio sirviente  la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo. Mientras que la negativa prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le resultaría lícito sin la servidumbre.

Legales o voluntarias: Estas son las que  pueden establecerse mediante  ley u otras normas del ordenamiento jurídico  o por la voluntad de los propietarios.

La servidumbre se caracteriza por la indivisibilidad, que consiste en que esta persiste incluso luego de la división de los predios. La accesoriedad, que establece que la transferencia de propiedad del predio, implica también la de la servidumbre y la perpetuidad, que no establece límite temporal, salvo disposición legal o acuerdo en contrario.

De seguro que ha ido a usted a una playa pública detrás o al lado de un gran complejo hotelero privado ¿no? Esos caminos, espacios o predios por los que ha accedido a éstas son las servidumbres del derecho real. La estructura del hotel o complejo hotelero es privado mas no la playa, la playa es pública, de todos por lo que el propietario de estos deben facilitar a quien desee disfrutar de esas aguas hacerlo.

El derecho romano. Define a la servidumbre como “iura in re aliena” que significa derechos reales sobre cosa ajena.

Sobre el derecho real de la servidumbre incluso hay jurisprudencias de la Corte de Casación en las que se ha puesto de manifiesto la obligatoriedad de este derecho para el adecuado convivir, tanto a nivel particular como en sociedad, comunidad.

Noticias Relacionadas