Redacción Delegalymas
La tarde de este lunes, tras la promulgación del estado de emergencia por 45 días mediante el decreto 265-20 el presidente Danilo Medina emitió otro decreto- 266-20- a través del cual establece el toque de queda que regirá en todo el territorio de la República Dominicana, esta vez con horario distintos, tanto en los días de semana y fines de semana, como también en las provincias y municipios.
Según establece el decreto del toque de queda en su artículo No.1: El horario para Santo Domingo, Distrito Naciona, Santiago, San Cristóbal, La Vega, Puerto Plata, San Pedro de Macorís, La Romana, Provincia Duarte, San Juan de la Maguana, La Altgracia, Azua, Monseñor Nouel, Saánchez Ramírez, y María Trinidad Sánchez es de lunes a viernes de /.00 de la noche a 500 de la mañana, y sábado y domingo de 5:00 de la tarde a 5:00 de la mañana.
Asimismo en su artículos No.2 establece que: La provincia Espaillat, Peravia, Barahona, Monte Plata, Valderde, Hermanas Mirabal, Montecristi, Samaná, Bahoruco, Hato Mayor, El Seibo, Dajabíon, Santiago Rodríguez, San José de Ocoq, Elías Peña, Independencia y Pedernales, el horario del toque de queda es todos los días de la semana de 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana.
En tanto que en su artículo No- 3 Precisa el decreto que las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 2 estarán vigentes a partir del 21 de julio del mes en curso, por un período de 20 (veinte) días, a cuyo término se revisará la medida en función de la evaluación epidemiológica del COVID-19 en el país.
Este segundo decreto al igual que el primero fueron dados a conocer por el vocero y director general de Comunicaciones de la Presidencia, Roberto Rodríguez Marchena en su cuenta de Twitter.
Aquí copia del decreto 266-20 completo.