Redacción Delegalymas
La Junta Central Electoral (JCE) dispone mediante la resolución 74-2020 la entrega de cédulas a menores de edad.
En su artículo primero la entidad autoriza la expedición de cédulas de identidad a todas las personas menores de edad, a partir de los doce (12) años cumplidos, la cual se hará conforme a las condiciones que la Junta Central Electoral establezca para esos fines y las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral.
Asimismo, en el párrafo primero de este artículo, indica que: “Todo menor a partir de los doce (12) años cumplidos al momento de presentarse a solicitar la expedición de su cédula de identidad, deberá estar acompañado de uno de sus padres o representante legal debidamente acreditado.
Continúa la resolución en su artículo segundo: “Excepcionalmente se autoriza la expedición de cédulas de identidad de menor a niñas menores de 12 años de edad en estado de gestación o madres menores de 12 años, a los fines de que el nacimiento de los hijos e hijas de éstas puedan ser debidamente inscritos en el Registro Civil.
En el párrafo de este artículo, explica que en estos casos deberán presentar su acta de nacimiento por ante la oficina correspondiente de la Dirección de Cedulación de la Junta Central Electoral, para la emisión de la cédula de menor, bajo los mismos lineamientos y procedimientos que la Junta Central Electoral aplica para los menores de edad comprendidos entre 12 y 17 años.
Precisa igualmente la resolución 74-2020 en su artículo tercero, que para fines de determinar la veracidad de las informaciones suministradas para las solicitudes de cédulas de menor, la Junta Central Electoral podrá, en todo caso, investigar la identidad, filiación y nacionalidad real de las solicitantes.
Continúa explicando en el artículo cuarto, que los oficiales del Estado Civil podrán recibir las declaraciones de nacimientos de niño o niña de madres menores de edad, con la presentación de la cédula de identidad de menor y el cumplimiento de los demás requisitos que establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de julio de 1944, según se trate de una declaración de nacimiento oportuna o tardía.
“Toda niña menor de 12 años de edad en estado de gestación o madre menor de 12 años al momento de presentarse a solicitar la expedición de su cédula de identidad, deberá estar acompañado de uno de sus padres o representante legal debidamente acreditado, establece el párrafo del artículo cuarto.
Establece el artículo quinto: “Los oficiales del Estado Civil asentarán las declaraciones haciendo consignar en el espacio correspondiente a la cédula de identidad y electoral, el número de la cédula de identidad del menor, agregando entre paréntesis la leyenda (menor de edad).
En tanto, indica el artículo sexto, indica que: “Con la finalidad de promover la implementación y difusión de las medidas adoptadas en la presente Resolución, se realizará una amplia campaña educativa, especialmente focalizada en los centros educativos y centros de salud pertenecientes al sector público, para informar y educar a las jóvenes madres que asisten a dichos centros.
El artículo séptimo precisa que “La presente Resolución entrará en vigencia a partir del momento de su publicación y deroga en todas sus partes la Resolución No. 0812007, que dispone la expedición de cédulas de menor a madres menores de 16 años de edad, de fecha 7 de noviembre del 2007.
El artículo octavo: “Ordena comunicar la presente Resolución a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, a la Oficina Central del Estado Civil, a todas las Oficialías del Estado Civil, la Consultoría Jurídica, la Dirección de Cedulación y la Dirección de Registro Electoral”.
Mientras que el artículo noveno prosigue: “La presente Resolución será publicada en la tablilla de publicaciones de la Junta Central Electoral, así como en su página web, conforme la ley de libre acceso a la información.
Esta resolución es de fecha 29 de septiembre de este año 2020.