Redacción Delegalymas
Con el voto favorable de los legisladores de las diferentes bancadas partidarias, fue convertido en Ley en la Cámara de Diputados, el proyecto con la modificación del artículo 144, que deroga el artículo 145 del Código Civil, relativos a la edad para contraer matrimonio en República Dominicana.
La iniciativa, del diputado José Horacio Rodríguez, la cual recibió algunas modificaciones en el Senado, deroga el artículo 144 del Código Civil de República Dominicana en el que se establece que el hombre o la mujer no podrán contraer matrimonio en ninguna circunstancia antes de haber cumplido los dieciocho de edad.
Ahora la pieza legislativa será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
Se establece en la Ley, que la violación de ésta será castigada con multas de 50 a 100 salarios mínimos del sector público; la imposición de pena menor de reclusión de 2 a 5 años, y la anulación del matrimonio.