Inicio DESTACADAS El toque de queda ahora es de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. con tres horas de libre tránsito

El toque de queda ahora es de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. con tres horas de libre tránsito

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Mediante el decreto número 37-21 este viernes el Poder Ejecutivo dispuso un nuevo horario para el toque de queda en todo el territorio nacional, el cual será de lunes a viernes de  7:00 de la noche a 5:00 de la mañana, con tres horas de libre tránsito- hasta las 10:00 p.m. Y, los sábados y domingos, desde las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana con igual cantidad de horas para el libre tránsito, es decir, hasta las 8:00 de la noche.

Estas nuevas disposición están amparadas en la situacióQue el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de

Expresa el decreto presidencial que las nuevas medidas fueron tomadas de acuerdo a la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19.

Precisa además, que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el país, es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas, las cuales a la vez se van revisando constantemente para procurar una reapertura económica y social gradual y segura.

Este nuevo decreto 37-21 deroga los anteriores 698-20, 740-20, 2-21 y 7-21. Tiene como objetivo disponer el toque de queda y las demás medidas de distanciamiento social necesarias para combatir la COVID-19

Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia  a partir del miércoles 27 de enero y hasta el lunes 8 de febrero del año en curso, ambas fechas inclusive, en cuyo tiempo las autoridades revisarán dichas medidas.

En el artículo número 6 el decreto tiene como excepciones que, durante el horario del toque de queda, se permitirá la circulación de las siguientes personas:  a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico. b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia. c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados. e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus. h) Empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos o crudos o medicamentos, quienes tendrán permiso para circular hasta las 11 :00 pm., laborales.

i) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos. j) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones labora les. k) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Asimismo, empleados de la OPRET y la OMSA, tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus residencias.

En tanto, en los espacios abiertos al aire libre. Se dispone que las personas podrán utilizar los parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

De igual modo, Dispone que los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicios físicos, tales como gimnasios, podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 60% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

Establece también el decreto, que los lugares de consumo de alimentos y bebidas podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 60% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder 6 personas por mesa en los lugares que aplique.

Dispone asimismo, que los lugares destinados a la celebración de actividades religiosas.  podrán celebrar tres veces por semanas en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder el 60% de la capacidad total de sus instalaciones.

Respecto al sector turístico, dispone el decreto 37-21 que  las actividades de este sector seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial.

Sin pe1juicio de lo anterior, se prohíbe la organización, promoción y ejecución de actividades masivas, fiestas u otras similares en las instalaciones turísticas de todo el país.

Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se dispone la presencia de vigilantes o inspectores sanitarios en los espacios públicos y privados de uso público descritos anteriormente; sus funciones serán coordinadas por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Deportes y Recreación, el Ministerio de Turismo y los ayuntamientos municipales.

Otras medidas del decreto. Se mantienen prohibidas las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas.Se confirma en el territorio nacional el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así corno las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes; su incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01 General de Salud.

Dispone igualmente el nuevo decreto, que el horario laboral en el sector público será hasta las 3 :00 p.m. y que el 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado continuará sus labores a través del teletrabajo.

 

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