Redacción Delegalymas
El Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional impuso una condena de un año de prisión como pena suspendida y una multa de 50 mil pesos a Francisco Linarez Pereyra y Juan Ruíz Lora, hallados culpables de la extracción y transporte de arena, con remoción de la corteza terrestre, sin los permisos correspondientes.
Francisco Linarez Pereyra fue identificado como el propietario del camión que transportaba el material, mientras que Juan Ruíz Lora, es señalado como el conductor del vehículo de carga y quien fue atrapado en flagrante delito.
Por solicitud de la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Proedemaren), la jueza Yanibet Rivas Méndez también dispuso que los imputados, como medida de resarcir el daño, reforesten en la cuenca del Río Nizao, mediante la siembra de 100 árboles de diferentes especies, en un plazo de 25 días.
Proedemaren estuvo representado por los fiscales Awilda Balbuena Olivo y Héctor Santiago Peralta, quienes lograron también que el tribunal dispusiera la presentación del camión en calidad de depósito judicial hasta que culmine el proceso.
La Procuraduría de Medio Ambiente, a través de un comunicado de prensa, explicó que la pena suspendida, obtenida mediante procedimiento penal abreviado, implica que en caso de no cumplir con las demás disposiciones de la sentencia, los condenados deberán agotar el año de reclusión.
Relata que los hechos ocurrieron el pasado 22 de mayo del presente año, cuando miembros del Servicio Nacional de Protección Ambiental detuvieron a Ruíz en la Avenida Independencia, del Distrito Nacional, por donde conducía un camión marca Mack, blanco con rojo, placa S007271, en el que transportaba arena sin el permiso correspondiente y sin lona de protección.
Indica que esta acción, representa una violación al artículo 66 de la Constitución, que ordena la protección del medioambiente y la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora, así como también los artículos 164, 174, 175, numeral 1, y 183 de la Ley General de Medioambiente y Recursos Naturales (64-00).