Redacción Delegalymas
Un anteproyecto de ley que tiene como propósito actualizar la legislación vigente sobre la libertad de expresión, la Ley 6132 de Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento, de 1962, fue presentado este lunes por el presidente Luis Abinader.
Ante representantes de la prensa nacional, que asistieron a la acostumbrada reunión de los lunes en el Palacio Nacional -LA Semanal- el mandatario explicó que los antecedentes del proyecto de ley son: el decreto 333-22 del 23 de junio de 2022, mediante el cual se creó e integró una comisión consultiva con carácter honorífico, la cual tuvo a su cargo presentar al Poder Ejecutivo un borrador de ley para actualizar la legislación vigente sobre la libertad de expresión.
Indicó además, que para unificar criterios en torno a la regulación legislativa del referido derecho fundamental, la comisión consultiva fue integrada por un equipo plural de juristas y comunicadores que en su momento, presentaron el borrador de ley a la sociedad civil y lo sometieron a consulta pública.
Dijo que los miembros son: Namphi Rodríguez, coordinador; el presidente de la Sociedad de Diarios, Persio Maldonado; el presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), Aurelio Henríquez; el magistrado Hermógenes Acosta; la académica y comunicadora, Elvira Lora y Erick Raful.
Respecto al marco legal del anteproyecto, dijo que el artículo 49 de la Constitución dominicana establece que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio, sin que pueda tener censura previa.
Señaló el mandatario, que también establece que todos los medios de información tienen acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley; que la libertad de expresión se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas y, de manera especial, de la juventud y la infancia.
Sobre la normativa vigente, Ley 6132 de Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento, la cual data del año1962, expedida por el Consejo de Estado, señala que la misma no responde al marco constitucional actual ni a las necesidades y desafíos de los nuevos tiempos.
Anteproyecto de ley. Uno de los elementos centrales del mismo es la libertad de expresión en cualquier forma y por cualquier medio, lo cual comprende la búsqueda, recibimiento y difusión de informaciones e ideas de toda índole, así como la prohibición de censura previa.
Destaca el acceso universal, la tolerancia a la crítica, la no censura indirecta, el debido proceso, la equidad e inclusión en el lenguaje, la transparencia, neutralidad de la red, diversidad y pluralismo y las no condiciones previas.
Asimismo, los derechos de la comunicación social: el acceso a las fuentes de información, los archivos informativos, los espacios pagados, la prohibición de restricciones y la transparencia de la sociedad.
Resalta en ese aspecto, que las personas naturales o jurídicas, tienen derecho a la comunicación social individual o colectivamente, y que ese derecho es libre y no precisa autorizaciones para fundar y mantener medios de comunicación e información.
Establece de igual forma, que habrá un director responsable del contenido al frente de cada publicación diaria o periódica en los medios radiales, televisivos o digitales, y que cada programa, de cualquier índole, tendrá un director, el cual debe ser mayor de edad, en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y estar domiciliado real y permanentemente en República Dominicana.
En cuanto al ejercicio del periodismo, indica que estará regido por una cláusula de conciencia y el secreto profesional.
Sobre el funcionamiento de las plataformas digitales, el anteproyecto establece que debe estar regido por la adecuación a los derechos humanos, la transparencia y rendición de cuentas, el respeto del debido proceso y notificación, la desindexación y la responsabilidad.
Y, en cuanto a la comunicación audiovisual, dice que debe estar integrada por los principios y fines de los servicios de comunicación audiovisual, la diversidad y pluralismo, el acceso universal y gratuito a la radio y la televisión abierta, los derechos de las audiencias, el desarrollo de la industria dominicana de contenidos audiovisuales, la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad, la protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes y los horarios de protección.
Un Instituto Nacional de Comunicación. El anteproyecto propone la creación del Instituto Nacional de la Comunicación (INACOM) como órgano regulador, con autonomía funcional y financiera, que estaría integrado por un consejo directivo y una dirección ejecutiva.
Añade que sus resoluciones serían normas de alcance general, sujetas a publicidad y a los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos por la ley que regula la materia.
De igual manera, el anteproyecto cuenta con otras disposiciones como los derechos de rectificación en publicaciones y respuesta de medios de comunicación; eximentes a las violaciones al derecho a la intimidad y la propia imagen, y eximentes por difamación e injuria.
De convertirse en ley el anteproyecto, se derogarían expresamente la Ley 6132 de 1962, de Expresión y Difusión del Pensamiento, y la Ley 1951 de 1949, que crea la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía. Y, se suprimiría la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, por el Instituto Nacional de la Comunicación (INACOM).