Redacción Delegalymas
Son muchas las personas que por causa de deudas por atrasos en pagos de cuotas de productos como: tarjetas de créditos, préstamos personales, hipotecarios…, han vivido momentos de desesperación, impotencia, depresión. al encontrarse en situaciones de incapacidad para cumplir con los compromisos asumidos con bancos u otras entidades financieras.
Estas entidades en última instancia optan por delegar dichas deudas a departamentos o firmas legales que por la forma compulsiva de cobrar a estos deudores los maltratan psicológica y emocionalmente, los humillan frente a sus jefes y compañeros en sus lugares de trabajo con llamadas telefónicas, violando así derechos fundamentales contenidos en la Ley- 153-98 de Telecomunicaciones.
Un artículo sobre el tema contenido en el portal financiero Argentarium se refiere a esta forma de cobros compulsivos, básicamente en áreas laboral del deudor.
Si bien es cierto que como dice el dicho “quien debe paga”, también es cierto que hacerlo de forma que intente contra los derechos fundamentales de las personas está prohibido legalmente.
Una persona en determinado momento podría caer en una situación de incapacidad de pago y esto no significa que sea “mala paga”, sino que se le presentó una situación difícil.
Forma de cobrar a un deudor según la ley. La República Dominicana cuenta con una normativa que se encarga de regular el uso de los servicios públicos de las telecomunicaciones desinados al cobro de deudas, esta es la (019-16), documento que estipula una serie de parámetros que deben cumplir las empresas o departamentos de cobros durante la gestión del saldo de los financiamientos vencidos.
En los casos de incumplimiento de algunas de estas reglas entonces se considera que ha habido uso indebido de las telecomunicaciones, lo que en principio es considerado como una “falta leve”, la que se sanciona de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones 153-98.
En tanto, si la empresa reincide en la comisión de una nueva violación a la norma en un mismo año, entonces esta es tipificada como “falta grave” y se penaliza como lo indica la pieza legislativa mencionada anteriormente.
Reglas adecuadas. Según la normativa, solo puede llamarse al deudor a teléfonos móviles (celulares) y residenciales que estén a nombre del responsable de la deuda, o a teléfonos donde los gestores de cobro hayan constatado que estos utilizan
Indica además la norma, que el horario para contactar al deudor, por las vías que fuere, debe ser de 7:00 de la mañana a 8:00 de la noche y los sábados, solo de 9:00 de la mañana la 1:00 de la tarde.
Igualmente se prohíbe el uso de las telecomunicaciones personales o automáticas para hacer cobros los domingos y días feriados.
Establece asimismo, que en cada intento para contactar al deudor, ya sea por teléfono, correos electrónicos, minimensajes, fax u otras vías debe esperarse un tiempo de por lo menos 30 minutos.
Indica, que por cada deuda a cobrar, solo se pueden hacer cinco telecomunicaciones al día, sin importar por qué vía sea.
Establece también la normativa, que se puede procurar al deudor en su lugar de trabajo solo si él lo solicita o lo desea, y que éste tiene el derecho de desautorizar a cualquier empresa, comunicándoselo al agente de ésta..
Precisa que igualmente el deudor puedes reportar por ante el Instituto de las Telecomunicaciones (Indotel) a la empresa de cobro que insista en llamarle a su lugar de trabajo, a pesar de que la haya desautorizado para que lo haga, o bien, que haya incumplido cualquiera de las disposiciones anteriores.
Las quejas por ante el Indotel. Establece la norma que para reportar a una empresa que haya incurrido en una falta en el cobro de deudas, los afectados puedes comunicarse con el Centro de Asistencia al Usuario (CAU) del Indotel vía telefónica de 8:30 a.m. hasta las 5:00 p.m., al número: 809-547-1000, así como también hacer sus quejas a cualquier hora del día por internet a la dirección: http://cau.indotel.gob.do/formulario-de-reclamacion/ Por cualquiera de las vías, se debe indicar cuál es la empresa que cometió la falta, y cuál fue la infracción.
Asimismo, se debe entregar un registro de las llamadas entrantes, si se trató de contactos por la vía telefónica, el prestador de servicio de telecomunicaciones, cuando la queja sea por primera vez. Sin embargo, la no presentación de dicho registro no debe ser motivo de inadmisibilidad de la queja o denuncia ante el CAU.