Redacción Delegalymas
El Poder Ejecutivo dispuso este martes reforzar las medidas del toque de queda y sobre distanciamiento social adoptadas en el marco del estado de emergencia, a fin de optimizar la prevención de la propagación de la COVID-19.
Mediante el decreto 698-20 firmado por el presidente Luis Abinader, se modifica la modalidad y horarios del toque de queda de acuerdo a jurisdicciones geográficas.
Las medidas dispuestas en el decreto entraron en vigencia desde este 15 de diciembre de 2020, y hasta el levantamiento del estado de emergencia, incluyendo cualquier posible prórroga de éste, o hasta que se disponga alguna variación a tales medidas.
Las acciones fueron tomadas en atención al actual incremento exponencial en la propagación de la enfermedad en el ámbito nacional e internacional.
El decreto 698-20 emitido este martes 15, deroga los decretos números 504-20, 554-20 y 684-20 relativo al toque de queda, así como sus modificaciones.
Reglas que regirán a partir de este 15 de diciembre, conforme a las provincias y el horario. En el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata, el toque de queda abarca todos los días- de lunes a domingo- de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana.
No obstante, habrá una gracia todos los días- de lunes a domingo- hasta las 9:00 de la noche -dos horas más- para facilitar el tránsito para que las personas tengan tiempo de llegar exclusivamente hacia sus respectivas residencias.
Asimismo, en el resto del país- las provincias no mencionadas- el toque de queda será de lunes a viernes de 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana y, los sábados, domingos y días feriados, de 7:00 de la noche hasta las a 5:00 de la mañana.
Al igual que en las otras provincias, en esos días las personas contarán con una gracia hasta las 9:00 de la noche para transitar exclusivamente hacia sus respectivas residencias.
Nochebuena y Fin de Año . De manera excepcional, los días 24 y 31 de diciembre el toque de queda aplicará en todo el territorio nacional de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana en los lugares públicos y privados de uso público.
Pero, durante estos dos días, la gracia para transitar desde lugares privados hacia las respectivas residencias de las personas, será hasta la 1:00 de la madrugada del día siguiente.
Se mantienen las excepciones para personal médico, miembros de prensa, seguridad privada y responsables de distribución de mercancías como combustibles y alimentos.
Las reuniones. No debe haber más de 10 personas en reuniones en lugares públicos y privados de uso público. Igualmente, en establecimientos comerciales como restaurantes y bares, sólo se permitirán grupos de máximo 10 personas por mesa, siempre que no sobrepase el 70% de la capacidad total del negocio.
En este caso, se exige el cumplimiento de los protocolos sanitarios y el distanciamiento social adoptado por las autoridades correspondientes a este sector.
Horario de expendio de bebidas. Entre las disposiciones incluidas en el decreto se incluye la prohibición en el territorio nacional, todos los días de 6:00 de la tarde a 5:00 de la mañana, de la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas, en cualquiera de sus presentaciones, por parte de persona o establecimiento comercial.
Esta iniciativa se adopta sin detrimento de las medidas de esta naturaleza que el Ministerio de Interior y Policía pueda adoptar adicionalmente.
El uso obligatorio de mascarillas. Las nuevas medidas confirman en el territorio nacional la utilización obligatoria de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes.
Advierte la disposición, que el incumplimiento de esta será sancionado con las disposiciones que establece la Ley 42-01 General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
Excepciones del decreto 698-20. En su artículo 4, establece excepciones y, en consecuencia, se permitirá que durante los respectivos horarios de toque de queda puedan circular las siguientes personas: Las dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
-Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia. -Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas. -Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
-Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
-Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
-Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.
-Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
-Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
-Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
-Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
-Empleados y vehículos dedicados al transporte y distribución de alimentos, mercancías e insumos, tanto urbano como interurbano, del Plan Social de la Presidencia, debidamente identificados.