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Asambleístas aprueban unificación de las elecciones y prohibición a la reelección presidencial

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

En su segundo día de trabajo, los miembros de la Asamblea Nacional Revisora aprobaron en primera lectura los artículos 209, 268, 274, y la inclusión del artículo 278 a la Constitución, así como las disposiciones transitorias incluidas en las modificaciones, que establece que el presidente de la República, electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.

La jornada legislativa de este martes contó con un quórum conformado por 26 senadores y 165 diputados, para un total de 193 asambleístas presentes de 222 convocados. El presidente de la Asamblea recordó el tiempo de cinco minutos para que los asambleístas propongan o hagan sus sugerencias de modificaciones a las propuestas sometidas por el Poder Ejecutivo, y la duración de diez minutos según el protocolo, para tomar turnos de ponencias.

En ese orden, el diputado Amado Díaz presentó una propuesta de modificación para el artículo 209 de la Carta Magna, sobre la unificación de las elecciones presidenciales y vicepresidenciales, congresuales y municipales, la cual fue acogida por los asambleístas con una votación de 168 de 208 presentes.

En lo adelante, el artículo 209 de la Constitución expresa que las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Las elecciones serán celebradas el tercer domingo del mes de mayo, cada cuatro años.

Asimismo, con un total de 158 votos de 194, los asambleístas presentes aprobaron la propuesta presentada por el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, la disposición transitoria incluida en las modificaciones a la Carta Magna que prohíbe al presidente de la República electo el tercer domingo de mayo del 2024, presentarse al mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la República, nunca más.

Antes de sancionar el artículo 268, los asambleístas Ramón Rogelio Genao, Antonio Taveras Guzmán y Pedro Catrain, motivaron las modificaciones a la moción aprobada con 165 votos a favor de 196 asambleístas presentes.

El asambleísta Genao adelantó que al “modificar la Constitución las llaves serán tiradas al mar”. Mientras que el presidente de la Asamblea, Ricardo de los Santos, expresó que esta “iniciativa será aprobada a unanimidad porque viene a robustecer y fortalecer lo que establece la Constitución”.

El artículo 268 de la Carta Magna, aprobado con modificación según propuesta presentada por el asambleísta Pedro Catrain, refiere la forma de gobierno y reglas de elección presidencial.

Detalla el mismo, que ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de la Carta Magna, y que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Indica que tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta constitución.

La Asamblea Nacional Revisora aprobó además, la propuesta de la asambleísta Olfanny Méndez, quien sugirió la modificación del artículo 274 sobre período constitucional de funcionarios electivos.

En lo referente al ejercicio electivo del presidente y el vicepresidente de la República, así como los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, de las autoridades municipales y demás funcionarios electivos, se establece que estos terminan el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional con las excepciones previstas en la Constitución.

El párrafo 1 establece que, cuando un funcionario electivo cese en el cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el período constitucional.

Durante los trabajos legislativos realizados en el Salón de la Asamblea Nacional, fue sancionado igualmente el artículo 278, propuesta del asambleísta Pedro Catrain, con modificaciones, estableciendo que ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, aunque esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa.

Con un total de 159 votos de 199 congresistas presentes, fue aprobada la modificación a la Constitución que refiere en su disposición transitoria que en caso de que el presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco el vicepresidente de la República.

Esta propuesta de modificación fue presentada por la asambleísta Aracelis Villanueva, que se refiere a dicha disposición transitoria de la Constitución.

De igual modo, en los trabajos legislativos de este martes, los asambleístas presentaron 12 sugerencias de modificaciones transitorias, a las cuales el presidente de la Asamblea dio lectura y presentó para su posterior rechazo o aprobación.

Al concluir la jornada de este martes, pasadas las 5:00 de la tarde, Ricardo de los Santos  recordó a la comisión de estilo y verificación, que tienen 48 horas para entregar el resultado de sus trabajos sobre las modificaciones realizadas, al tiempo que convocó a la Asamblea Nacional Revisora para el próximo lunes 14, a las 2:00 de la tarde.

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