Inicio De Ley El «Caso Coral» fue declarado complejo: ¿Por qué, que significa esto?

El «Caso Coral» fue declarado complejo: ¿Por qué, que significa esto?

por DeLegalymas

Nelly Ramírez

delegalymas@gmail.com

Con frecuencia  se lee, se escucha se habla respecto al término, al procedimiento denominado complejo en casos judiciales, en los que el Ministerio Público pide o solicita a los jueces, que tal caso penal sea declarado complejo. En los últimos días, meses, años, se ha visto mucho  esta petición, por ejemplo, en los casos Odebrecht y Coral.

Pero, ¿por qué, qué significa declarar un caso complejo? El más reciente ejemplo, es el Caso Coral, en el que están implicadas seis personas, cinco de las cuales fueron enviadas a prisión preventiva de un año y medio- 18 meses-, y el caso fue declarado complejo a petición del Ministerio Público.

La Ley 76-02 o Código de Procesal Penal de la República Dominicana habla en su artículo 369 hasta el artículo 373, sobre el procedimiento para asuntos complejos.

El citado 369 se refiere a la Procedencia del caso, y establece que, cuando la tramitación de éste sea compleja a causa de a pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada, a solicitud del Ministerio Público titular, antes de la presentación de cualquier requerimiento conclusivo, el juez puede autorizar, por resolución motivada, la aplicación de las normas especiales previstas en este título del Código. Es importante saber que esta decisión podría ser apelable por las partes afectadas.

Asimismo, el artículo 370 se refiere a los Plazos establecidos en los casos calificados como complejos. Expresa, que una vez autorizado este procedimiento, el mismo produce los efectos siguientes:

Primero, se concede un plazo máximo de duración del proceso de cuatro años. Un ejemplo de ello es el caso Odebrecht.

Segundo, el plazo ordinario de prisión preventiva se extiende hasta un máximo de dieciocho meses y, en caso de haber recaído en sentencia condenatoria, hasta por seis meses más.

Tercero, el plazo acordado para concluir el procedimiento preparatorio es de ocho meses, si se ha dictado prisión preventiva o el arresto domiciliario y, de doce meses si se ha dictado cualquiera de las otras medidas de coerción, previstas en el articulo 266.  Se puede dar una prórroga de cuatro meses más.

Cuarto, cuando la duración del debate sea menor de treinta días, el plazo máximo de la deliberación se extiende a cinco días  y el de la redacción de la motivación de la sentencia a diez días. Cuando la duración del debate sea mayor, esos plazos son de diez y veinte días respectivamente.

Quinto, los plazos para la presentación de los recursos en los casos declarados complejos se duplican.

Sexto, el procedimiento complejo permite al Ministerio Público solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad, si el imputado o los imputados, en el caso de que haya  un elevado número de imputados o víctimas en el caso, como refiere el artículo anterior, el 369, colaboran eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar la actividad criminal, o que se perpetren otras infracciones; ayude o ayuden a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporciones información útil para probar la participación  de otros imputados, siempre que la acción penal de la cual se prescinde resulte considerablemente más leve que los hechos punibles, cuya persecución facilita o cuya continuación evita. En ese caso, la aplicación del criterio de oportunidad debe ser autorizada por sentencia de un juez o tribunal competente. En todos los casos rigen las normas de retardo de justicia.

En tanto, el artículo 371 del Código Procesal Penal, habla sobre la Producción de prueba masiva. Expresa que cuando se trate de un caso con pluralidad de víctimas, o sea indispensable el interrogatorio de numerosos testigos, el Ministerio Público puede solicitar al juez que le autorice a realizar los interrogatorios.

indica asimismo este artículo, que el Ministerio Público registra por cualquier medio los interrogatorios y presenta un informe que sintetiza objetivamente las declaraciones. Este informe, dice, puede ser introducido al debate por su lectura.  Sin prejuicio de lo anterior, el o los imputados pueden requerir la presentación de cualquiera de los entrevistados.

Prosigue igualmente, que cuando el juez o tribunal advierte que un gran número de querellantes concurren por separado en idénticos intereses, puede ordenar la unificación  de la querella. Tras la unificación de la querella, interviene un representante común de todos los querellantes.

Continúa el 372 de la Ley 76-02 o Código Procesal Penal, que se refiere a Investigadores bajo reserva, que dice que el Ministerio Público puede solicitar al juez que se autorice la reserva de identidad de uno o varios de sus investigadores, cuando ello sea manifiestamente útil para el desarrollo de la investigación.

Agrega igualmente, que el juez fija el plazo de reserva de identidad, y este plazo solo puede prorrogarse si se renuevan los fundamentos de solicitud. En ningún caso el plazo de reserva de identidad puede superar los seis meses, expresa. Concluido dicho plazo, el Ministerio Público presenta al juez un informe del resultado de estas investigaciones, revelando la identidad de los investigadores, quienes pueden ser citados como testigo  al juicio. El Ministerio Público solicitante es responsable directo de la actuación de las investigaciones.

En cuanto al artículo 373, con el que concluye el Código, el tema del procedimiento de los casos  declarados complejo, trata sobre  Acusador adjunto. Expresa éste, que en los casos complejos, el procurador general de la República puede contratar los servicios de uno o dos abogados particulares que cumplan con las condiciones de ley para ejercer las funciones de Ministerio Público, para que actúen como acusadores adjuntos con iguales facultades y obligaciones del funcionario al cual acompañan.

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