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Con modificaciones, diputados aprueban en primera lectura proyecto de ley de extinción de dominio

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

En la sesión de este jueves la Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en primera lectura el proyecto de ley de extinción de dominio con una serie de modificaciones a unanimidad.

Los legisladores de la Cámara Baja fueron convocados para este viernes, con la finalidad de conocer en segunda lectura la pieza legislativa, la cual  en la sesión de hoy contó con el voto de 161 diputados presentes.

El proyecto de ley ahora debe ser aprobado en segunda lectura por los diputados y devuelto al Senado de la República para su aprobación o rechazo a las modificaciones.

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, leyó punto por punto las modificaciones que se les hizo al proyecto de ley que ya había aprobado el Senado.

Indicó que para la Cámara es sumamente importante aprobar esta ley, pero que es necesario cumplir con lo establecido en la Constitución de la República.

“Ahora corrijo, porque aprendí en el camino que debe presumirse en una ley como esta, que está dirigida a las cosas, no a la persona, es que se presumiera de la buena fe y que básicamente los ciudadanos que fuesen sido sometidos a un juicio de dominio tuvieran la posibilidad de agotar el debido proceso”, enfatizó.

Sostuvo que como presidente de la Cámara de Diputados consultó con las diferentes bancadas de los partidos políticos, lo que provocó que se elaborara el consenso para elaborar una ley acorde con la Constitución Dominicana.

Objeto de la ley. Regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana; establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación; reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas; sentar los principios fundamentales para funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley, así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores.

Dicha ley se establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral. La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción de dominio.

Expresa en su artículo 6.- Hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio. A los efectos de esta ley, serán considerados como hechos ilícitos, que pueden dar lugar a la extinción de dominio de los bienes de acuerdo con las causales de procedencia, los siguientes:

1) El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas. 2) Cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo. 3) Tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales. 4) Trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores. 5) Pornografía infantil.

6) Tráfico ilícito de órganos humanos. 7) Tráfico ilícito de armas. 8) Secuestro. 9) Extorsión, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales) Falsificación de monedas, valores o títulos. 11) Estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

12) Soborno trasnacional. 13) Delito tributario. 14) Estafa agravada. 15) Contrabando. 16) Piratería y piratería de productos. 17) Delito contra la propiedad intelectual. 18) Delito de medioambiente. 19) Testaferrato. 20) Sicariato. 21) Enriquecimiento no justificado. 22) Falsificación de documentos públicos. 23) Falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas. 24) Tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas. 25) Delitos financieros. 26) Crímenes y delitos de alta tecnología. 27) Uso indebido de información confidencial o privilegiada.

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