Redacción Delegalymas
A 15 años de prisión en la Penitenciaría Nacional de La Victoria fue condenado Eduardo Terrero Encarnación, hallado culpable de herir con un arma blanca a su expareja, cuyo nombre se omite para proteger su derecho a la intimidad.
La sentencia fue dictada en el Quinto Tribunal Colegiado de Santo Domingo Este y Norte, integrado por los jueces Julio Aybar Ortiz (presidente), Laisa Matos Durán y Nelcy Xiomara Ortega.
Detalla el expediente condenatorio instrumentado por la fiscalía, que luego de intentar matar a su expareja, Terrero Encarnación intentó quitarse la vida lanzándose del techo de una vivienda.
Indica que este hecho ocurrió el 17 de octubre del año 2020, en el sector Los Minas Viejo, en Santo Domingo Este. La fiscal investigadora, Julissa Hernández, detalla que la agraviada denunció el intento de muerte de su expareja al día siguiente, afirmando que lo hizo en frente de su hijo menor de edad, debido a que ella se negaba a que se reconciliaran.
Relata además, que el hoy condenado esperó que la mujer se encontrara sola en su vivienda, cuando la atacó mientras veía la televisión junto a un hijo, infiriéndole varias heridas que le perforaron el pulmón, y además le dio una golpiza. La mujer logró gritar y pedir ayuda y fue cuando una vecina la socorrió.
Refiere la sentencia, que producto de la agresión la víctima se mantuvo interna en cuidados intensivos durante seis días. Revela además, que luego de que el hombre intentara quitarse la vida, lanzándose de un techo, resultó con múltiples traumas que le mantuvieron interno por varios días y que posteriormente fue apresado.
El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal litigante Juan Alberto Liranzo, quien demostró en el juicio diferentes pruebas testimoniales, periciales, documentales y audiovisuales, la responsabilidad penal de Terrero Encarnación en el hecho por el que fue condenado.
Al sentenciado se le halló culpable de violar los artículos 309-1, 309-2 y 309-3 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, que establece como violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, que, en razón de su género, y mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución, le cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la víctima.