Nelly Ramírez
Generalmente las empresas e instituciones cuentan con una cooperativa de empleados a través de la cual estos tienen la oportunidad de ahorrar parte del salario devengando quincenal o mensualmente, y al mismo tiempo disfrutar de muchas facilidades que esta pone a disposición de sus socios, tales como préstamos con intereses espaciales, compras de artículos mediante acuerdos con otras firmas, entre otros beneficios.
El cooperativismo, cuyo campo de acción en su rol social y económico se basa fundamentalmente en la cooperación conjunta de las personas en busca de bienestar general, tiene historia de éxitos en diferentes escenarios del país, logrando la confianza no solo de los socios, sino de todo el que tiene información sobre este.
Las cooperativas, regidas en la República Dominicana por Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), organización autónoma del Estado Dominicano con personalidad Jurídica, patrimonio independiente y duración ilimitada, y que tiene como función trazar las estrategias y condiciones para lograr de manera clara las operaciones de las mismas, tiene como base legal la Ley 127, creada el 27 de enero de 1964 y el decreto 623-86 que la reglamenta.
¿Qué establece la Ley 127 sobre las cooperativas? Sobre las disposiciones generales, naturales y fines de las cooperativas, dice que estas son sociedades de personas naturales y jurídicas sin fines de lucro y que reúnan las siguientes condiciones: funcionar conforme al principio del derecho de igualdad entre sus miembros. Funcionar con número variable de asociados, nunca inferior a quince, y de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aplicables a los diferentes tipos de cooperativas.
Establece también la normativa sobre las cooperativas, que estas deben tener capital variable y duración indefinida; no perseguir fines de lucro; conceder a cada asociado un solo voto; procurar el bienestar social y económico de sus asociados, mediante la acción conjunta de éstos en un proyecto colectivo; repartir sus rendimientos o excedentes netos a prorrata entre los asociados, de acuerdo con el monto de las operaciones realizadas con la sociedad; mantener y aplicar las bases universales del cooperativismo conocidas como “Principios de Rochdale”; No conceder ventajas ni privilegios a los iniciadores, fundadores y directores, ni preferencias a parte alguna del capital.
Dice también, disponer con claridad la responsabilidad limitada de cada socio, todas estas disposiciones están en el artículo 1 de la Ley.
La dirección, administración y control de las cooperativas está a cargo de la Asamblea general, el Consejo de administración, el Consejo de Vigilancia y el Comité de Crédito. La Asamblea General es órgano superior, cuyos acuerdos obligan a todos los asociados presentes o ausentes, siempre que los mismos se hayan tomado conforme al estatuto social y la Ley en su artículo 17.
La Asamblea General, especifica la Ley, debe ser convocada por el presidente por los menos diez días antes por los medios establecidos en el estatuto de cada cooperativa.
En tanto que de los consejos de Administración, de Vigilancia y del Comité de Crédito, dice la Ley: el Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Asamblea General, y tiene como responsabilidad la representación de la sociedad, y puede elegir entre los socios. Está conformado por un grupo no menor de cinco: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocales.
Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por voto secretos, y la votación debe ser fijada en los estatutos de cada sociedad, ningún período podrá ser de más de tres años, y ningún consejero podrá ser reelecto por más de dos períodos consecutivos.
Los acuerdos propuestos por los miembros del Consejo Administrativo deberán aprobarse por la mayoría presente en sesión ordinaria o extraordinaria. En los casos de trámites de poca relevancia estos podrán ser ejecutados por los miembros del Consejo Administrativo, a quien corresponda según el cargo y lo establecido en los estatutos y quedará bajo su responsabilidad y debe dar cuenta de ello en la próxima reunión del Consejo. El Consejo de Administración debe reunirse dentro de los ocho días siguientes a su elección para la asignación de los cargos.
En cuanto al Consejo de Vigilancia establece que, ejercerá la supervisión de todas las actividades la sociedad cooperativa, y tendrá derecho de veto, con la finalidad de que el Consejo Administrativo reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho al veto debe hacerse por ante el presidente del Consejo de Administración dentro de las 48 horas de haber recibido el Consejo de Vigilancia la notificación de los acuerdos, la cual será tramitada vía el secretario del Consejo de Administración al presidente del Consejo de Vigilancia dentro de las 48 horas de aprobadas. El Consejo de Administración puede ejecutar su decisión bajo su responsabilidad, pero debe en la próxima Asamblea General rendir un informe y resolver cualquier conflicto que surja.
El Consejo de Vigilancia estará conformado por un número impar que no exceda de cinco miembros y por lo menos un suplente. Serán elegidos en sesión regularmente constituida, y se conformará por un presidente, secretario y los suplentes.
Además de las funciones establecidas en los estatutos de las cooperativas al Consejo de Vigilancia este tiene además los siguientes deberes: examinar trimestralmente los libros, documentos, balances y verificar el estado de caja de la sociedad cooperativa; presentar a la Asamblea General un informe de las actividades ejercidas durante el período en el que él haya participado; denunciar los errores o violaciones que se hayan cometido sugiriendo medidas que tiendan a impedir dichas circunstancias; Convocar extraordinariamente a la Asamblea General cuando entienda que esa medida es necesaria.
El Consejo de Vigilancia se reunirá mensualmente, y en casos de urgencia cada vez que sea necesario. La reunión extraordinaria del Consejo de Vigilancia puede ser convocada tanto por el Consejo Administrativo o por los socios de la forma en que se estipule en los estatutos.
Las resoluciones tomadas por los consejos de Administración y de Vigilancia serán apeladas por ante la Asamblea General. La decisión tomada por esta última tendrá carácter definitivo. Sin embargo, si se determina que se ha violado la Ley o los estatutos de la sociedad, los perjudicados pueden ejercer sus derechos por las vías judiciales correspondientes.
Por lo visto en la Ley 127, las cooperativas o sociedades son organismos de gran importancia para los empleados de determinadas empresas e instituciones, ya que contribuyen a mejorar su medio de vida social y económica, siempre y cuando estas se rijan bajos las normas legales.
Continuará