Redacción Delegalymas
Este viernes el Poder Ejecutivo mediante el decreto 7-21 realizó cambios en el toque de queda que rige en todo el territorio nacional.
El nuevo decreto presidencial establece la modificación del decreto 698-20 del 15 de diciembre del 2020 y el decreto 740-20 de fecha 30 de diciembre 2020 que establecía el toque de queda actual, para que en lo adelante, a partir del 11 de este mes de enero y hasta el 26 del mismo, el horario del toque de queda sea de 5:00 de la tarde a 5:00 de la mañana de lunes a viernes, sin importar si es laborable o feriado, con tres horas de libre tránsito – hasta las 8:00 p.m.-, para que las personas tenga tiempo para llegar a sus hogares.
Establece la disposición, que los sábados 16 y 23, así como los domingos 17 y 24 de este mes de enero 2021, el toque de queda será desde las 12:00 del mediodía hasta las 5:00 de la mañana, con tres horas de libre tránsito – 3:00 p.m.-.
Dispone asimismo, que los empleados o contratistas de restaurante, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus labores. Se establece además, que durante el intervalo de tiempo previsto en el artículo 1, los bares, tiendas de expendio de bebidas alcohólicas y colmadones, no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones.
Indica, no obstante, que los restaurantes podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones, con hasta el 50% de su capacidad, en estricto cumplimiento de los protocolos de distanciamiento vigentes, sin exceder seis personas por mesas.
Señala igualmente el decreto 7-21 que durante el horario del modificado toque de queda podrán circular, debidamente identificados, las mismas personas permitidas en el anterior decreto, personal de salud, periodistas, entre otros.
Se establece también que los espacios públicos al aire libre, parques, malecones, solo podrán ser usados para practicar actividades deportivas que no impliquen aglomeraciones de personas. Los gimnasios en espacios públicos o privados no están permitidos, así como cines, teatros, o cualquier otras instalaciones de eventos públicos de uso masivo. Las actividades turísticas continúan manejándose con un protocolo especial como hasta ahora.
Se prohíben las actividades masivas: fiestas u otras similares. Las iglesias continúan sus actividades como fue establecido en el decreto 2-21 del 5 de enero, 2021, mientras que se establece que las empresas públicas tendrán un horario hasta las 3:00 p.m. y que se enviará al 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado, a continuar sus labores desde el hogar, a través de los medios tecnológicos que permiten el teletrabajo. Se reafirma en todo el territorio nacional el uso obligatorio de las mascarillas y los protocolos de distanciamiento físico y social.
El poder ejecutivo también mediante el decreto 6-21 prorroga por 45 días, a partir del 16 de este mes de enero 2021, el estado de emergencia para todo el territorio nacional, declarado en el decreto 265-20, cuyo objetivo es combatir el contagio de la COVID-19 en el país.