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Danilo Medina promulga Ley 17-19 de Erradicación del Comercio, Contrabando y Falsificación

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

El presidente Danilo Medina promulgó la Ley 17-19 de Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados. Establece la normativa que  será el Ministerio Público, mediante la Procuraduría Especializada correspondiente, el encargado de ejercer la representación, defensa y persecución de los intereses del Estado, según lo especifica  el artículo 6 de la misma.

Indica la promulgada ley que en  caso de comprobarse que los registros o controles fiscales, los requerimientos de calidad o salud pública han sido alterados, no se aplican o se han falseado,  la licencia o permiso será suspendido de manera temporal.

La  ley tiene por objeto erradicar el comercio ilícito de mercancías, tipificando los delitos del contrabando y la falsificación de productos regulados y estableciendo sus sanciones administrativas y penales.

La pieza legislativa,  promovida por el senador Charlie Mariotty, establece como productos regulados los medicamentos, los hidrocarburos y  los productos  del alcohol.

En su artículo 14 la nueva ley establece que la vigilancia y fiscalización en puntos de venta de los productos comercializados al público en general, compete al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), excepto la fármaco-vigilancia que es una atribución exclusiva del Ministerio de Salud Pública.

La nueva regulación contempla además,  que toda persona que fabrique o intente fabricar, importar, almacenar o comercializar cualquier producto regulado,  debe tener el registro o la autorización necesaria al efecto, o cuando ésta haya sido negada o revocada, o sin haber prestado la fianza prescrita, si la requiere el producto, se considerará que realiza comercio ilícito sujeto a las sanciones administrativas y penales contempladas por esta ley.

De igual forma se contempla en la pieza que el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) será el órgano regulador para el conocimiento y sanción de las infracciones administrativas en materia de hidrocarburos, quedando habilitado para especificar y graduar -por vía reglamentaria- las infracciones o sanciones legalmente establecidas.

 

 

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