Redacción Delegalymas
En dos lecturas consecutivas, tras ser declarado de urgencia, fue aprobado el proyecto que modifica el artículo 3 y agrega el artículo 3.1, a la Ley número 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, en el Senado de la República.
El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado, Antonio Manuel Taveras Guzmán, presentó un informe favorable de la pieza legislativa y solicitó que la misma fuera acogida por el pleno.
Con la modificación de la normativa, en lo adelante el artículo 3 de la misma contempla infracciones graves de trata de personas mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción con amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, o método de alteración de la conciencia.
También, concesión o receptación de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para que ejerza la mendicidad, explotación sexual, pornográfica, trabajo forzado, servidumbres por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas como la servidumbre o extracción de órganos, aún con el consentimiento de la persona víctima.
La pieza, remitida por el Poder Ejecutivo, refiere en el párrafo I, que el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en dicho artículo, no constituirá causal de exoneración de ese ilícito penal.
Mientras que en el párrafo II, indica que cuando la infracción grave de trata de personas se cometa en perjuicio de niño, niña, personas discapacitadas o vulnerable, no será necesario para su configuración, que concurran ningunos de los medios enunciados.
El artículo 3.1 agregado con la modificación, establece que la trata de personas será sancionada con pena de 10 a 20 años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientos salarios mínimo del sector público.
Establece asimismo en el párrafo primero, que la infracción grave de trata que se cometa en perjuicio de niña, niño y adolescente, así como de personas incapacitadas o vulnerables, serán sancionadas con 20 a 30 años de prisión y con multas de trescientos salarios mínimos del sector público.