Redacción Delegalymas
Este lunes nueva vez el Consejo de Defensa de Jean Alain Rodríguez llamó al presidente Luis Abinader y a la procuradora Miriam Germán Brito, cumplir con la decisión no. 46/2023 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en la que se le solicitó formalmente al Gobierno dominicano la inmediata puesta en libertad de su cliente, mientras continua el proceso en su contra, al determinar que la actual prisión es arbitraria y sin peligro de fuga.
Según informan en un comunicado, este miércoles 31 se conocerá la revisión de la medida obligatoria en el Tercer Juzgado de Instrucción del D.N., donde tienen como objetivo litigar sobre el conocimiento de la citada decisión de la ONU.
Asegura la defensa, que es de ejecución obligatoria por mandato del artículo 26 de la Constitución y 1ro del Código Procesal Penal, tendentes al respeto de las obligaciones, acuerdos, tratados y pactos internacionales, a fin de evitar que el caso sea conocido en la Corte de Apelación y ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, donde podrían enfrentar situaciones “enojosas”.
Indican asimismo, que el presidente de la República, a través de su consultor jurídico y el oficio no.092 de fecha 19 de enero del 2024, remitió a la procuradora Miriam German Brito, la solicitud formal de la ONU al Gobierno dominicano de la inmediata puesta en libertad del ciudadano Jean Alain Rodríguez Sánchez “para su consideración, según su criterio”.
Señalan en ese sentido, que en esta ocasión esperan, que vía la PGR, el tribunal aplique sensatez jurídica a dicha decisión y respete “nuestros tratados internacionales, constitución y leyes, sin que medie la pasión personal por parte del Ministerio Público”.
Recordaron que el organismo de la ONU es responsable de decidir y sancionar las detenciones arbitrarias que ocurran en sus Estados miembros, y que en su decisión identificable en la página web oficial de la ONU, cuyo enlace directo se adjunta, concluyó que la privación de libertad de Jean Alain Rodríguez es arbitraria y violatoria de los artículos 3, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
También, los artículos 2, 9, 10 y 14 del Pacto de San José, por lo que luego de evaluar el caso y los argumentos de ambas partes por más de dos años, ordenó de manera definitiva e irrevocable su inmediata puesta en libertad, encontrándose vigente dicha decisión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, hasta que se ejecute su libertad.