Redacción Delegalymas
Según ha hecho público la defensa legal del exministro administrativo de la Presidencia de República, José Ramón Peralta, solicitarán al Consejo del Poder Judicial la recusación de la magistrada Patricia Padilla, quien considera no ha actuado con total imparcialidad respecto a su cliente.
Los abogados del exfuncionario, quien tiene privación de libertad por presuntamente cometer delito de corrupción administrativa junto a otros imputados en el Caso Calamar, sostienen que la jueza del Segundo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional ha violado flagrantemente y en reiterada ocasiones los derechos de su defendido.
La información sobre la recusación a la magistrada Padilla fue dada durante una rueda de prensa en donde los abogados Emery Rodríguez, Chanel Liranzo, Santiago Rodríguez y Pedro Balbuena, sostuvieron que desde el arresto de José Ramón Peralta y la posterior imposición de la medida de coerción consistente en 18 meses de prisión preventiva, la jueza ha tomado medidas que han sido arbitrarias, irrazonables y contrarias al derecho, como fue la última, en la que de manera administrativa, sin la celebración de audiencia oral y pública, tal como establece el artículo 298 del Código Procesal Penal, mantuvo la medida cautelar al imputado.
Afirmaron asimismo, que con los presupuesto presentados por el Ministerio Público en contra de su cliente, no procedía el arrestado ni que se le imputara como parte del proceso, lo que consideraron injusto.
Motivos de la recusación a Padilla. Explica la defensa de Peralta, que en fecha14 de agosto, interpusieron ante la jueza Padilla un recurso de revisión de medica de coerción consistente en prisión preventiva, impuesta a José Ramón Peralta. Sin embargo, el pasado primero del mes en curso- septiembre- se les notificó que la resolución sobre el rechazo de la solicitud de revisión, sin que el imputado solicitante y sus abogados hayan sido convocados a una audiencia para ser escuchados.
Refieren en ese sentido, que el artículo 240 del Código Procesal Penal de la República Dominicana, Ley 76.02, establece de manera clara, que el tribunal apoderado de un caso tiene la obligación de fijar audiencia para conocer la revisión pedida por el solicitante y su defensa técnica, en un plazo no mayor de 48 horas a partir de la solicitud, precepto que no fue acogido por la jueza.