Redacción Delegalymas
El juez Pablo Imbert Rosario, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, fue recusado este viernes por los abogados de la defensa de los militares y civiles involucrados en la muerte del joven David de los Santos.
La audiencia de conocimiento de medida de coerción, encabezada por el magistrado, fue suspendida debido a la recusación de parte de la defensa de los siete procesados
El Ministerio Público solicita un año de prisión preventiva para cuatro agentes policiales y tres civiles involucrados en la muerte de David de los Santos Correa, golpeado de manera salvaje mientras se encontraba detenido en el destacamento policial del sector Naco, en el Distrito Nacional.
La medida cautelar es solicitada para; el capitán Domingo Alberto Rodríguez Rodríguez, el segundo teniente Germán García de la Cruz, el cabo Alfonso Decena Hernández y el raso San Manuel González García o Sari Manuel González García. Mientras que los civiles son: Santiago Mateo Victoriano, Michael Pérez Ramos y Jean Carlos Martínez Peña.
Al responder preguntas de la prensa sobre la recusación del juez que conocía la audiencia de conocimiento de medida de coerción, la fiscal Magali Sánchez, del equipo litigante que representa al Ministerio Público, dijo que se trató de una táctica dilatoria. “La defensa ha utilizado tácticas dilatorias e inclusive algunos de los abogados fueron condenados por litigación temeraria a 15 días de salario”.
Agregó que “uno de los otros abogados fue invitado a que se retirara del salón de audiencia por todas las tácticas dilatorias que han utilizado, técnicas para que no se realice el anticipo de pruebas y para que no se conozca la medida de coerción”.
“Pero nosotros estamos más que seguros que la corte va a rechazar la recusación que han hecho estos abogados de manera temeraria y se va a conocer el anticipo de pruebas y se va a conocer la medida de coerción, y estamos más que seguro que se le impondrá la prisión preventiva a todos los imputados”, enfatizó.
Insistió en que “no hay fundamento alguno para recusar el juez que instruía la audiencia. El único fundamento es que ellos no quieren que se conozca el anticipo ni la medida de coerción”.
“El Ministerio Público, como ya ustedes saben, ha solicitado la medida de coerción de prisión preventiva en contra de siete imputados por la muerte del joven David de los Santos Correa. El día de hoy también estaba fijado un anticipo de pruebas para escuchar el testimonio de un testigo que es extranjero”, dijo.
“Estamos solicitando un año de prisión preventiva, que es el máximo en casos normales, que no son complejos, el máximo de la prisión preventiva”, expresó.
El caso David de los Santos. Los agentes imputados llevaron a la víctima al destacamento de Naco el pasado 27 de abril, tras arrestarlo en Ágora Mall, en donde la seguridad de la plaza comercial lo había esposado y retenido en un cuarto.
El expediente indica que los civiles Mateo Victoriano, Pérez Ramos y Martínez Peña se asociaron con los policías para matar a la víctima, ya que le propinaron múltiples golpes contusos en el cráneo y en distintas partes del cuerpo.
Explica que la muerte fue provocada con el concurso de los imputados miembros de la Policía Nacional, por la acción de encerrarlo de manera ilegal, con las manos esposadas hacia atrás y por omisión a su deber de posición de garante, ya que, contrario a actuar conforme al derecho, los agentes faltaron a su obligación y materializaron una conducta de coautores frente a los actos de tortura o barbarie cometido contra De los Santos Correa.
El Ministerio Público establece que cuando los tres detenidos golpeaban a la víctima, en vez de intervenir para garantizar su integridad, los agentes policiales procedieron a esparcir gas pimienta en la celda, lo que evidencia que “siempre tuvieron control de la situación, conocimiento, pero sobre todo que participaron de manera activa para aportar las condiciones activas a la materialización del tipo penal imputado, por lo que se configura la coautoría de la acción”.
Los agentes policiales diligenciaron con el Sistema de Emergencias 9-1-1 el traslado de la víctima al hospital Francisco Moscoso Puello, en donde el 29 de abril, sus familiares lo localizaron y gestionaron su traslado al Darío Contreras, en donde falleció el día 1 de mayo, fruto de los actos de tortura y barbarie inferidos por parte de los imputados.
Además de ser coautores de actos de tortura o barbarie, los policías mintieron a los familiares de la víctima, a quienes indicaron que el joven se encontraba bien en manos del Ministerio Público, aunque nunca lo presentaron a un fiscal.
Además, le ocultaron de forma burlesca e inhumana, que ya para la fecha la víctima se encontraba ingresado en condiciones críticas en el Hospital Traumatológico Dr. Francisco Moscoso Puello, debatiéndose entre la vida y la muerte, a consecuencia de los actos de tortura o barbarie cometidos por los imputados.
El caso ha recibido la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 186, 198, 265, 266, 295, 303 y 304.4, numerales 2 y 9, y 341 del Código Penal Dominicano, y el artículo 153, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (590-16).