Nelly Ramírez
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El dominicano generalmente entiende que sabe de todo, a veces me sorprendo con afirmaciones de personas sobre ciertas leyes dominicanas, quienes se creen y se sienten tan convencidos, tan seguros de sus argumentos que daría pena decirle lo contrario.
Es tan normal oír a la gente decir sí, la ley sobre tal o cual cosa lo prohíbe o lo permite, pero, no siempre están en lo cierto, no es como ellos lo han interpretado, ni su aplicación o amplitud es de la manea que expresan. Ojalá y todos los dominicanos tuviéramos al menos cultura general sobre las normativas que rigen cada acción, comportamiento, porque así se conocerían los deberes y derechos.
Hace días escuché a alguien hablar sobre el trabajo doméstico, sobre el horario de esto trabajadores, y lo que decía, con mucha seguridad por cierto, no era correcto, lo que me motivó a escribir sobre el tema.
El título IV, artículo 258 del Código de Trabajo, Ley 16-92 del 29 de mayo de 1992, se refiere al trabajo doméstico. “Los trabajadores domésticos son aquellos que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y contínua a labores de cocina, asistencia y demás, propia de un hogar o d otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes.
Explica muy claramente la ley que no deben ser considerados como trabajadores domésticos quienes estén asignados a los trabajos de servicios del consorcio de propietarios de un condominio. Sigue explicando la ley más adelante que el contrato de trabajo doméstico se rige exclusivamente mediantes las disposiciones de ese título, y que salvo convenios n contrario, la retribución de los trabajadores doméstico comprende además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad ‘’corriente’’, y que los alimentos y habitación que se dan al trabajador doméstico, debe considerarse como el equivalente al 50 por ciento del salario que reciben en numerario.
¿Y los horarios del trabajado doméstico? La Ley-16-92 Código de Trabajo, expresa en su artículo 261 que el trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario, pero ésos deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve (9) horas por lo menos. Establece, asimismo el Código de Trabajo, que los trabajadores domésticos también disfrutan del descanso semanal que establece el artículo 163 de la esta ley, el cual expresa que: ‘todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis (36) horas’.
Sobre las vacaciones. Es importante saber, y el Código lo explica bastante claro en su artículo 263, que el trabajador doméstico tiene también derecho a dos semanas de vacaciones remuneradas, cada vez que cumpla un año de servicios.
¡Ah!, pero los derechos de estos trabajadores no termina ahí, igualmente tienen derecho a que su empleador le conceda los permisos necesarios para asistir a una escuela, siempre cuando esta sea compatible con su jornada de trabajo. En tanto si el trabajador doméstico contrae una enfermedad por contagio directo de uno de los miembros de la familia a la cual presta servicios, tiene derecho a gozar de su salario íntegro hasta su completo restablecimiento.
El Convenio 189 de la OIT. Fue creado en 2011 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y busca suprimir las desigualdades en estos trabajadores. En el país aún no ha sido aprobado. El Convenio 189, sobre Trabajos Decentes para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos. Este ha sido ya aprobado por seis países, entre ellos: Nicaragua, Bolivia, y Paraguay, los primeros.