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La DGII inaugura oficina de Defensoría del Contribuyente adscrita a la Defensoría del Pueblo

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

La primera oficina de Defensoría del Contribuyente, adscrita a la Defensoría del Pueblo, fue inaugurada por la  Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en el centro comercial  Galerías 360 en el Distrito Nacional, la cual tendrá como función recibir reclamaciones y quejas en contra de actuaciones de los funcionarios de la entidad recaudadora.

La iniciativa responde a un plan piloto, y será extendida gradualmente como parte de un acuerdo de colaboración firmado este miércoles por el director de la DGII, Luis Valdez Veras, y el defensor del pueblo, Pablo Enrique Ulloa Castillo.

Valdez Veras resaltó la importancia de dicha iniciativa, así como el impacto positivo que la misma tendrá en la garantía de los derechos de los contribuyentes, lo que dijo se traducirá en mejores servicios y mayor cercanía al ciudadano.

“Queremos que el contribuyente sepa que a partir de hoy, en este Gran Santo Domingo, tienen la oportunidad de quejarse de posible actuación arbitraria de algún colaborador de la administración tributaria. Ellos deben de saber que el contribuyente tiene deberes, pero que también tiene derechos; esto es lo que pretendemos con esta oficina que inauguramos de defensoría del contribuyente, modelo que será ampliado a Santiago y Cotuí en los próximos meses”, resaltó el director general de la DGII.

De su lado, el defensor del pueblo, Pablo Ulloa, destacó los esfuerzos que se realizan desde la institución que dirige para fusionar las iniciativas estatales y que se pueda tener un Estado que brinde mayores garantías de respeto a los derechos ciudadanos.

“Yo tengo fe de que este piloto será de éxito para poder expandir a nivel nacional este tipo de iniciativa, la cual hace que los ciudadanos comprendan porqué tienen que pagar impuestos y en el momento que entienda que no es correspondiente lo que están pagando, pueda llegar a una institución como ésta y poder hacer su trámite en lo que es el derecho administrativo” dijo Ulloa.

Asimismo, Yorlin Vásquez, subdirectora jurídica de la DGII, señaló que la Defensoría del Contribuyente es una figura vanguardista que aparece en los códigos modelos internacionales, la que tiene como competencias principales la revisión de los actos tributarios y el acompañamiento y asesoría a los contribuyentes.

Acuerdo. El acuerdo firmado entre la DGII y la Defensoría del Pueblo establece que la institución recaudadora facilitará dentro de sus instalaciones los espacios físicos que sean considerados idóneos y que serán utilizados para la instalación de las unidades de recepción de reclamaciones y quejas.

Mientras que la Defensoría del Pueblo dotará las unidades de reclamaciones del personal requerido, capacitación y equipamiento de sistemas que serán utilizadas en la recepción de reclamaciones y quejas.

Establece además, que la Defensoría del Pueblo respetará los requisitos y condiciones de  la Ley 19-01 para la admisión o inadmisión de las reclamaciones y las quejas, y que no podrá intervenir en los siguientes casos:

a) si la ley prevé sanción para reparar el agravio que dio origen a la reclamación o la queja;  b) si ha transcurrido más de un año desde que el ciudadano tuvo conocimiento del acto irregular, salvo que la naturaleza del caso así lo amerite; c) reclamaciones y quejas interpuestas de mala fe; d) cuando el afectado no demuestre real interés.

“Las reclamaciones y quejas deben versar sobre aspectos concernientes a derechos fundamentales de ley, así como a la defensa de derechos ciudadanos, las cuales no podrán ser admitidas cuando la ley establezca el procedimiento a seguir. Por tanto, todo lo relacionado con aspectos tributarios debe regirse conforme lo dispuesto por el Código Tributario y demás leyes tributarias”, precisa el acuerdo.

En caso de inadmisión de una reclamación o queja, la Defensoría del Pueblo deberá comunicar su decisión motivada por escrito al ciudadano, indicando, cuando corresponda, las vías legales que deberá usar para hacer valer sus derechos.

De igual modo, cuando las quejas sean admitidas, la Defensoría del Pueblo iniciará las investigaciones de lugar, y notificará a la DGII para que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles responda lo requerido.

En tanto que la DGII se compromete a priorizar el despacho de las solicitudes de que se trate, respondiendo lo requerido en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Además, colaborará en las investigaciones,  y brindará todas las facilidades para el cabal desempeño de sus funciones, “siempre y cuando las informaciones de que se trate no se encuentren clasificadas como confidenciales, en virtud del deber de reserva de la Administración Tributaria establecido en el artículo 47 del Código Tributario.

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