Redacción Delegalymas
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) negó que haya desacatado una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), y reafirma su compromiso como institución que respeta el debido proceso y la tutela efectiva de los derechos ciudadanos.
Explica la DGII, que en cuanto a la sentencia Núm. TC/0208/20, de fecha 14/08/2020, ya ha trasferido 11 parcelas sin el pago del impuesto a la transferencia, tal como establece la Ley 302 sobre Honorarios de Abogados, punto origen de un conflicto que data de 11 años.
Mientras que sobre la astreinte de RD$ 100,000 diarios por cada día que pasara sin cumplir la sentencia, la DGII indica que la única forma de erogar fondos públicos es a través del debido procedimiento, o sea, una sentencia de liquidación de astreinte y la inscripción de la deuda en el Ministerio de Hacienda para el presupuesto del gasto.
Indica que para cumplir con ese pago, la institución recaudadora procedió a demandar la liquidación de la astreinte por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil del Distrito Nacional, y que el expediente de la liquidación es el Núm. 035-2020-EADM-0038, el cual se encuentra pendiente de fallo desde el pasado 02/02/2021.
Al hacer una cronología del proceso, la institución detalla que: En fecha 08/05/2009, la Segunda Sala de la Cámara Civil del Distrito Nacional emitió la sentencia de amparo No. 0058-09, que ordenaba a la DGII transferir libre de impuestos 11 inmuebles, ubicados en la provincia La Romana.
Que los inmuebles fueron obtenidos por la parte demandante, mediante un contrato de cuota litis, y el juez de amparo ordenó que debían ser transferidos sin el cobro del impuesto a la trasferencia inmobiliaria en virtud del artículo 9, párrafo II, de la Ley 302 sobre Honorarios de Abogados.
Añade además, que el juez ordenó una astreinte de RD$ 100,000 diarios en contra de la DGII por cada día que pasara y se mantuviera el incumplimiento, previa comprobación de notarios. Que, en desacuerdo con esa decisión, la DGII procedió a elevar un recurso de Revisión Constitucional, ante el Tribunal Constitucional, el cual ha decidido 11 años después mediante sentencia Núm. TC/0208/20, de fecha 14/08/2020, declarar inadmisible el recurso, por extemporáneo.
Indica la DGII, que una vez recibida la notificación de la decisión del Tribunal Constitucional, procedió a dar cumplimiento, transfiriendo los inmuebles, actuación que le fue certificada y notificada desde el 08/01/2021, a la parte demandante, con lo cual se demuestra que la institución nunca se negó al cumplimiento, pues antes del fallo del Tribunal Constitucional, ya había transferido 11 de los inmuebles descritos en la sentencia sin el cobro del impuesto.
Señala la DGII, que atendiendo al marco jurídico de la nación, bajo el cual actúa, está imposibilitada de realizar una liquidación de la astreinte de forma administrativa y que la única forma de erogar fondos del tesoro, por tratarse de recursos públicos, es vía del debido procedimiento; la sentencia de liquidación de astreinte y la inscripción de la deuda, si la hubiese, en el Ministerio de Hacienda para el presupuesto del gasto.
Entre tanto, y bajo el entendido de que la astreinte es inminentemente conminatoria y que la DGII dio cumplimiento a la decisión, se procedió a demandar la liquidación de la astreinte por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil del Distrito Nacional. Reitera que la decisión de liquidación de la astreinte aún está pendiente de fallo.