Redacción Delegalymas
Este martes la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó dos normas generales que regulan las constancias fehacientes de pagos en los trámites de vehículos de motor y remolques y por los notarios públicos, en cumplimiento de la Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Las normas son la 06-2022 y 07-2022 las cuales establecen la forma de cumplimiento del artículo 64 de la Ley 155-17 que prohíbe a toda persona, física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, o a través de metales preciosos, conforme a lo indicado en el texto legal.
Igualmente, en el párrafo II del citado artículo 64 de la Ley, que dispone que tanto “los notarios públicos, como los registradores, incluyendo los registradores mercantiles, deberán abstenerse de instrumentar o registrar cualquiera de las operaciones en efectivo prohibidas en dicho artículo, a menos que se le entregue constancia fehaciente del medio de pago”.
Indica que la Ley 155-17 prohíbe pagos en efectivo desde los RD$250,000 hasta RD$1,000,000 en diferentes operaciones comerciales que tienen que ver con inmuebles, vehículos, aeronaves, embarcaciones, joyas preciosas, obras de artes y juegos de azar.
En ese sentido, la DGII se abstendrá de registrar trámites con valores superiores a los indicados a menos que se presenten constancias indudables de pago.
Asimismo, el artículo 28 del Reglamento 408-17 de aplicación de la Ley 155-17 indica que los pagos que las personas físicas o jurídicas realicen o acepten de acuerdo con las reglas establecidas deberán realizarse a través de depósitos en cuenta bancaria, cheques, transferencias nacionales o internacionales (incluidos los agentes de remesas y cambio), tarjetas de crédito o débito u otros instrumentos financieros que constituyan medios de pago distintos al efectivo, y que dan fe de la liquidación o el pago.
Indica que, en el sentido antes indicado, la exigibilidad de la constancia fehaciente de pago por parte de los notarios públicos, registradores de títulos, registradores mercantiles y de la misma DGII, quedan sujetas a la emisión de normativas por parte de las autoridades competentes y pertinentes, al tenor de lo estipulado en el artículo 33 del reglamento núm. 408-17.
Señala la DGII, que la norma 06-2022 regula las constancias de pago en el caso de los vehículos de motor y remolques.
La DGII es la entidad encargada del registro nacional de vehículos de motor, por disposición de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por lo que le corresponde dictar una norma general que regule la exigibilidad de la constancia fehaciente de pago.
Mientras, la norma 07-2022 tiene que ver con los notarios públicos, ya que la DGII es la encargada de supervisar a estos profesionales en materia del ámbito de la Ley 155-17, y por ende, le corresponde dictar una norma general en ese sentido.
Dichas normas fueron sometidas a un procedimiento ordinario de consultas públicas, previsto inicialmente desde el miércoles 13 de octubre hasta el martes 16 de noviembre de 2021 y se extendió hasta el lunes 22 de noviembre.
Las normativas entrarán en vigencia en un plazo de 180 días a partir de su publicación y concretizan un mandato de ley que evoca en la transparencia del sistema de prevención, y de alta importancia en los indicadores de la próxima evaluación al país por parte del Grupo de Evaluación Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).