Redacción Delegalymas
El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional dictó la pena máxima de 30 años de reclusión mayor en contra de Daniel Emilio Frías Segura, acusado de descuartizar a su esposa en el mes de marzo del año 2010.
El tribunal impuso la sentencia condenatoria al imputado, tras acoger la solicitud del Ministerio Público. Frías Segura fue extraditado desde los Estados Unidos a final del pasado año por su vinculación al crimen de su pareja Fanny Sánchez.
El expediente presentado por la Fiscalía del Distrito Nacional, narra que la víctima había decidido separarse del acusado, y que éste fue a visitarla el 31 de marzo del 2010 al lugar donde ésta vivía con su prima y la convenció de que se fuera con él.
Ese mismo día, la víctima fue vista en la autopista Las Américas, cuando salió corriendo de una jeepeta, provocando que dos señores que se desplazaban por la zona se detuvieran, lo cual la dama aprovechó para entrar al vehículo de éstos a pedir auxilio, alegando que la querían matar, pero el acusado en una actitud muy agresiva y portando un arma de fuego la sacó del auto y amenazó a los testigos para que no intervinieran, conforme explicaron ante el tribunal los procuradores fiscales litigantes Pedro Frías y Rosa Alba García.
Al día siguiente, en el Río Haina, un navegante dio aviso a las autoridades de que había observado flotando en el agua la parte de un cuerpo humano, que resultó ser de la víctima, quien fue descuartizada por el acusado. Después de varios días de búsqueda, fueron encontradas otras partes del cuerpo de la joven de 26 años, siendo finalmente identificadas por sus familiares, en el Instituto de Patología Forense, según informaciones recabadas en la investigación del caso, a cargo del procurador fiscal Dante Castillo.
Luego de cometer el atroz delito, el acusado huyó a Puerto Rico y después a la ciudad de Boston, en Estados Unidos, de donde a finales del 2018 fue extraditado a la República Dominicana para ser procesado ante la justicia, gracias a las efectivas diligencias del órgano persecutor.
El Ministerio Público calificó la conducta del acusado, Daniel Emilio Frías Segura, como homicidio voluntario, con el agravante de haberlo hecho con premeditación, lo que lo convierte en asesinato, delito previsto y sancionado en los artículos 295, 296, 297, 298, y 302 del Código Penal Dominicano.
Tras el Ministerio Público demostrar de manera irrefutable el crimen cometido por Frías Segura, el tribunal procedió a dictar la sentencia condenatoria en su contra, la cual deberá cumplir en la cárcel pública de San Pedro de Macorís.