Redacción Delegalymas
Tres años privado de libertad deberá cumplir Claudio Beltrán Eleuterio, alias Raudi, de 23 años de edad, luego de que los jueces del Tribunal Colegiado de Monte Plata, lo hallaran culpable de clonar tarjetas del programa de protección social Supérate, en asociación con otros dos.
La pena impuesta a Beltrán Eleuterio deberá cumplirla en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) de esa provincia, y también pagar una multa de RD$500 mil al Estado dominicano, así como las costas del proceso penal.
En el mismo proceso penal, el tribunal también emitió una sentencia absolutoria a favor de los procesados David Then Rusell y Jefry José Félix Rodríguez, de 34 y 31 años de edad, respectivamente, ambos declarados no culpables de los hechos imputados.
Según detalla el expediente, los acusados fueron apresados el 21 de abril de 2022 en el municipio Sabana Grande de Boyá, mientras se desplazaban a bordo de un carro Kia Blanco, el cual al ser requisado fue ocupada una mochila que contenía tres fundas plásticas con 558 plásticos de tarjetas de color blanco y negro, así como varios chip de diferentes empresas telefónicas y documentos personales, además de una sevillana y cargadores de computadoras.
La condena fue impuesta por el tribunal, luego de la acusación pública presentada por Ángela Contreras y José del Carmen García Hernández, procuradores fiscales de Monte Plata, actuantes en la audiencia en representación del Estado dominicano.
A Beltrán Eleuterio el Ministerio Público le imputa la violación a las disposiciones del artículo 8, de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que establece el delito de fraude. Expresa este: “El hecho de producir, usar, poseer, traficar o distribuir, sin autoridad o causa legítima, programas informáticos, equipos, materiales o dispositivos cuyo único uso o uso fundamental sea el de emplearse como herramienta para cometer crímenes y delitos de alta tecnología, se sancionará con la pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte a cien veces el salario mínimo”.