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Diputados aprueban en primera lectura proyecto de ley de cheques

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Este miércoles la Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en primera lectura el proyecto de ley de cheques de la República Dominicana, al tiempo que lo envió a plazo fijo de una semana a comisión.

El envío nueva vez del proyecto a comisión,  fue para hacerle  modificaciones de algunos de sus artículos.

La iniciativa,  del diputado Ramón Cabrera, tiene por objeto establecer las normas legales para el fortalecimiento y organización del uso del cheque como instrumento de pago en República Dominicana.

En el artículo 5 de dicha ley se establecen como condiciones para el libramiento de cheque, que solo puede librarse a cargo de un banco múltiple que mantenga fondos disponibles previamente depositados en la cuenta del librador.

La apertura de la cuenta se hará en virtud de un contrato entre el librado y el librador, que faculte al librador a disponer de los fondos depositados en ella.

Se establece, además en uno de los párrafos, que en caso de negativa del pago del cheque por parte del librado, el librador estará obligado a demostrar que en la cuenta mantenida en un banco múltiple existe la debida disponibilidad de fondos.

De no probarlo, el librador tendrá la obligación de garantizar el pago, aunque el protesto se haya hecho después de vencidos los plazos legales.

Se contempla además, que  el librado solo estará obligado a pagar el cheque cuando exista la debida disponibilidad de fondos y cumpla con los requisitos indispensables de validez establecidos en esta ley y sus respectivos reglamentos, salvo las excepciones prescritas en la misma

Se precisa asimismo, que los bancos de ahorro y crédito, las asociaciones de ahorros y préstamos, el Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX) y el Banco Agrícola de la República Dominicana, solo podrán emitir cheques de gerencia o administración en la forma prevista en esta ley, para cubrir necesidades de libramiento propias de estas entidades.

Asimismo, otro de los artículos precisa que todo librado que rehúse pagar un cheque válidamente emitido a su cargo, teniendo previa disponibilidad de fondos, y cuando no haya ningún embargo retentivo u oposición a pago, ni se cumplan ninguna de las causales para el rehusamiento establecido en el artículo 20 de esta ley, podrá ser declarado responsable del daño que resultare de la falta de pago.

Añade, que cuando el librado realice el pago de un cheque que resultare falso, el librado estará en la obligación de reponer en la cuenta del librador los valores por el importe del cheque falso pagado indebidamente, en el plazo de cinco días francos a partir de la fecha de la reclamación, independientemente de que el librado haya concluido o no las gestiones que le permitan cubrir esta contingencia.

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