Redacción Delegalymas
En segunda lectura y con modificaciones, la Cámara de Diputados aprobó en la sesión de este miércoles el proyecto de ley de Alquileres de Bienes y Desahucios, el cual ahora pasa al Senado para su aprobación u objeción.
La iniciativa de ley, de la autoría del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, tiene por objeto regular las relaciones, condiciones y obligaciones jurídicas que se originen en el alquiler de bienes inmuebles destinados a la vivienda, al comercio o actividades sin fines de lucro.
Entre las novedades que expusieron los legisladores sobre la nueva ley, mencionaron que se contempla que si en un plazo de treinta días, a partir del fallecimiento del inquilino, ninguna de las personas mencionadas en el artículo 16, manifiesta por escrito su interés de subrogarse o asumir la responsabilidad del inmueble hasta la llegada del término, el contrato quedará rescindido de pleno derecho y el propietario podrá tomar posesión del mismo sin ninguna formalidad.
Precisan además, que los muebles y pertenencias del inquilino serán inventariados en presencia del juez de paz, quien autorizará su depósito donde corresponda.
Indicaron que la nueva ley también se establece en su artículo 12, párrafo I, que en caso de que el inmueble fuere dejado abandonado y abierto con el riesgo de ser saqueado y ocupado por terceros su comprobación será realizada por un notario público, y mediante acta auténtica con tres testigos tomará posesión el propietario.
En tanto que en el párrafo II, establece que en caso de que el inmueble esté cerrado, la apertura de puertas, la comprobación y la entrega del inmueble al propietario o arrendador, queda a cargo del juez de paz, sin perjuicio de que el propietario o arrendador persiga el pago de los alquileres vencidos, si los hubiere.

