Redacción Delegalymas
La Cámara de Diputados aprobó este martes la modificación a la Ley No.287-04, sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contaminación sonora.
La pieza, que ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación y observación, es de la autoría del senador de Samaná, Prim Pujals Nolasco.
Con la modificación de la referida ley, se establece en el artículo 2 , que se consideran infracciones a ésta, la producción o emisión de ruidos que superen los límites permitidos establecidos en el texto «Normas Ambientales para la Protección contra Ruidos» emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La modificación a la ley abarca a colmadones, colmados, tiendas de licores, bares, clubes diurnos y nocturnos y otros tipos de negocios o sitios privados, que utilicen para ello bocinas, música estruendosa, plantas eléctricas, y otros implementos.
Asimismo, vehículos de motor en la vía pública, mediante el uso de bocinas o equipos de música o falta de silenciadores en el escape.
También será aplicada a los violadores en calles, avenidas públicas, áreas residenciales, complejos habitacionales, condominios y en la proximidad de hospitales, colegios, escuelas públicas y privadas e iglesias, mediante el uso de altoparlantes, vehículos disco light y otros instrumentos, utilizados para propaganda comercial, política o religiosa; casas particulares o negocios, por medio de alarmas residenciales, cuyos sonidos se prolonguen por más de unos 60 minutos, así como plantas eléctricas».
La ley establece sanciones para los violadores las cuales van desde tres a 30 salarios mínimo en el sector público.