Inicio De Ley Diputados aprueban modificar artículos Código de Trabajo; amplía licencia maternidad y paternidad

Diputados aprueban modificar artículos Código de Trabajo; amplía licencia maternidad y paternidad

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Un proyecto de ley que busca la modificación de las disposiciones establecidas en los artículos 54, 236, 237, 238 y 239 del Código de Trabajo, fue aprobado en primera lectura en la sesión de este miércoles en la Cámara de Diputados.

La pieza legislativa, de la autoría del diputado José Horacio Rodríguez, tiene por objeto ampliar los derechos de los trabajadores, en los casos de las licencias de maternidad y paternidad, la celebración de matrimonios, fallecimientos cónyuges, hijos,  madres, padres, abuelos…

El proyecto de modificación del artículo 54 plantea que el empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste, lo cual no cambia, porque así está establecido, al igual que en el caso de los tres días por fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera.

Sin embargo el cambio está en el párrafo uno del artículo 54, en el que se contempla que para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa, el empleador otorgará una licencia por paternidad remunerada por veintiún (21) días laborables a partir del nacimiento o adopción del infante.

En tanto que el artículo 236, sobre la trabajadora en estado de embarazo que actualmente establece como obligatorio un descanso de las primeras seis (06) semanas que preceden a la fecha probable del parto y seis semanas después de este, ampliando a ocho (08) semanas después del parto con la modificación de éste.

Asimismo, al modificarse el artículo 239 se contempla el descanso pre y postnatal correspondiente a la licencia de maternidad será retribuido a la trabajadora afiliada con un subsidio de maternidad por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 132, de la ley 87-01.

 

 

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