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Diputados aprueban proyecto de ley que crea juzgado de paz en Verón, Punta Cana

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Declarado de urgencia y con dos lecturas consecutivas, la Cámara de Diputados aprobó en la sesión de este martes, el proyecto de ley que crea un juzgado de paz en el distrito municipal turístico de Verón, Punta Cana, en la provincia La Altagracia.

La pieza legislativa, de la autoría del diputado Juan Julio Campos, la cual pasa  al Senado, expresa en uno de sus considerandos, que actualmente la Procuraduría General de la República ha tenido que designar dos representantes del ministerio público, actuando en calidades de fiscalizadores, sin haber sido creado el juzgado de paz, debido a los conflictos que ocurren en la dinámica y compleja zona de Verón,  localizada en uno de los polos turísticos del país.

La iniciativa señala también la conveniencia de crear un juzgado de paz en ese distrito municipal turístico, ya que significa un paso de avance dentro del marco de desarrollo de la comunidad.

En la sesión de este martes los diputados refrendaron además con el voto positivo, una resolución aprobatoria del acuerdo entre el gobierno de la República Dominicana y el de la República Federal del Brasil, sobre cooperación en el ámbito de la defensa, suscrito en Brasil, el 14 de mayo de 2018.

Dicho acuerdo tiene como objetivo la cooperación entre las partes, regida por los principios de igualdad, reciprocidad y del interés común, respetando las respectivas legislaciones nacionales y las obligaciones internacionales asumidas, con la finalidad de promover la cooperación entre las partes en asuntos relativos a la defensa, con énfasis en las áreas de investigación y desarrollo, apoyo logístico y adquisición de productos y servicios de defensa.

Aprobaron también la resolución aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, adoptada el 15 de julio, en Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Dicha Convención tiene como objetivo principal la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte, y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes, ingresos, en otro Estado Parte.

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