Redacción Delegalymas
A unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó este lunes una resolución bicameral que autoriza al presidente Luis Abinader a declarar en estado de emergencia por 45 días 12 provincias que fueron afectadas recientemente por el huracán Fiona.
Las provincias que fueron declaradas en estado de emergencia son: La Altagracia, La Romana, San Pedro de Macorís, Santo Domingo, El Seibo, Hato Mayor, Monte Plata, Duarte, La Vega, Santiago, Samaná y María Trinidad Sánchez, debido a las graves consecuencias del huracán Fiona a su paso por el territorio dominicano.
La resolución, aprobada con una votación de 135 diputados, y que ahora pasa al Senado de la República, establece que al tratarse de una resolución bicameral, se procederá a designar una comisión bicameral para que se encargue de dar seguimiento a las actuaciones del gobierno durante el período de emergencia.
Previo a ser sometida la iniciativa, diputados de las distintas bancadas partidarias hicieron uso de la palabra para expresar su respaldo a la iniciativa del presidente Luis Abinader de solicitar la declaratoria de emergencia de las referidas provincias que resultaron afectadas por el huracán Fiona.
El vocero de los diputados del Partido Revolucionario Moderno, Julito Fulcar, destacó la importancia de la declaratoria del estado de emergencia en las 12 provincias afectadas por el huracán Fiona, al tiempo que solicitó que la misma fuera liberada de ir a comisión, por lo que fue aprobada a unanimidad por la Cámara Baja.
En los debates tuvieron preferencia los diputados pertenecientes a las provincias que resultaron con los mayores daños de las infraestructuras viales, eléctricas y la agricultura.
Entre los diputados que hicieron uso de la palabra para agradecer la declaratoria figuran, Gerardo Casanova, del PLD; Hamlet Melo, FP; Pedro Botello, del PRSC; Saury Mota del PRD, Aida López, PLR; Francisco Solimán, del PRM; Danny Guzmán, del PLD; Dorina Rodríguez, del PRM; Edward Espiritusantos, FP y Juan Dionicio Rodríguez, Frente Amplio.
También hicieron uso de la palabra durante los debates Francisco Villegas del PRM; Juan Suazo, del PLD; Santiago Vilorio, del PRD; Priscila D Oleo, PLD; Rafael Castillo, FP; Jorge Cabolis, PRM; Luis Henríquez, del PLD; Aníbal Olea, del PRM; Rafaela Alburquerque, del PRSC; Agustín Burgos, del PRM; Faustina Guerrero, del PRM; Juan Julio Campos, del PLD; Omar Fernández, FP; Napoleón López Rodríguez, PRM, Tulio Jiménez, del PLD, Máximo Castro, PRSC; Román de Jesús, PRM y Gustavo Sánchez, PLD.
En la comunicación enviada por el presidente Luis Abinader al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, señala que tanto el artículo 265 de la Constitución como el artículo 10 de la ley 21-18 disponen que el estado de emergencia pueda declararse cuando ocurran hechos que constituyan calamidad pública o perturben en forma grave o inminente el orden económico, social o medioambiental del país.
“Este es el caso de los daños provocados por el huracán Fiona, que, además de las destrucciones de puentes, carreteras, caminos vecinales y viviendas, ha provocado la interrupción de servicios básicos a cientos de miles de personas y la incomunicación entre decenas de comunidades del interior, a la vez que ha desplazado a más de 40,000 personas de sus hogares” explica la solicitud.
Agrega, que si es cierto que el huracán Fiona transitó el pasado lunes por una porción del territorio nacional, sus repercusiones, que tienen un efecto en cadena, seguirán por semanas, incluso afectando provincias que no necesariamente estuvieron en la ruta franca de este fenómeno atmosférico.
Dice además, que de autorizarse el estado de emergencia, el Poder Ejecutivo procurará adoptar las medidas extraordinarias necesarias para combatir oportunamente los efectos nocivos del huracán Fiona y salvaguardar la vida y la integridad personal de la población, así como para mitigar las repercusiones económicas, sociales y medioambientales del fenómeno atmosférico, en virtud de las recomendaciones de las autoridades encargadas de la prevención, mitigación y respuesta ante desastres.
Durante la vigencia del estado de emergencia, el Poder Ejecutivo informará al Congreso Nacional sobre las medidas adoptadas en el marco de éste, así como de sus frutos de cara al retorno a la normalidad, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 266 de la Constitución y el artículo 29 de la ley 21-18.