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“Disparos al aire que maten a alguien no será homicidio involuntario” dice la procuradora general

La salvedad la hizo durante una conferencia sobre el nuevo Código Penal  

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Con la aplicación del nuevo Código Penal en República Dominicana ya quienes hagan disparos al aire trayendo como consecuencia la muerte de alguna persona no será calificado como un homicidio involuntario como ocurría en la anterior normativa, advirtió la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso.

“Los gatillos alegres, que hacen disparos al aire, no será homicidio involuntario si matan a alguien; ese delito va a llevar una pena como si fuera un homicidio con dolo eventual”, sostuvo.

Las declaraciones de Reynoso fueron dadas durante la conferencia “Responsabilidad penal de los funcionarios públicos locales ante el nuevo Código Penal dominicano”, dictada en la Liga Municipal Dominicana (LMD) sobre la protección del patrimonio público y las herramientas legales que aporta a ese propósito la recién promulgada normativa y la nueva Ley de Compras y Contrataciones.

Yeni Berenice Reynoso, quien lleva a cabo un proceso de divulgación de conocimiento sobre el nuevo código, el cual entrará en vigencia en agosto de 2026, compartió en la actividad con alcaldes y funcionarios municipales, el presidente de la LMD, Víctor D´Aza, anfitrión, y los titulares de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig) y de la Dirección General de Presupuesto, Milagros Ortiz Bosch y José Rijo Presbot.

D´Aza destacó el compromiso con la transparencia y la buena gobernanza local que impulsa la Liga Municipal y explicó la motivación del encuentro para “continuar con las acciones de orientación y el fortalecimiento institucional de los gobiernos locales”.

Dijo que por esa razón, “hemos coordinado con la Digeig y la Procuraduría General esta socialización dedicada a los nuevos tipos penales y sanciones establecidos en el nuevo Código Penal dominicano, especialmente, aquellos vinculados al ejercicio de la función pública municipal”.

De su lado, Milagros Ortiz Bosch valoró el esfuerzo de la procuradora general para que se aprobara un nuevo Código Penal para dejar atrás un texto con más de un siglo de retraso. “Yo conozco cómo en cada sesión explica las cosas de manera simpática, diferente, para que nos lleguen al corazón”, apuntó.

Asimismo, José Rijo Presbot, recordó la importancia de que los gobiernos locales se sujeten al cumplimiento de la Ley 75-25, que “establece claramente 75% de gasto corriente y 25% de gasto de capital”.

“En remuneraciones y en contribuciones se debe invertir el 30%. Y cuando se habla de remuneraciones, se habla de personal fijo y personal temporal, es decir, que dentro de ese 30% está el personal temporal”, añadió.

Durante su disertación, la procuradora recordó que este 2025 República Dominicana vivió dos acontecimientos trascendentes para su institucionalidad: la aprobación de una nueva Ley de Compra y Contrataciones, que entra en vigencia en enero de 2026, y el nuevo Código Penal.

Instó a los presentes a llevar el conocimiento de las novedades del Código Penal aprobado al ámbito municipal, discutir los temas con los equipos de trabajo, así como en el seno de las familias.

Explicó Reynoso, que si una persona se ve envuelta en un accidente de tránsito conduciendo bajo los efectos del alcohol y alguien pierde la vida, podrá ser procesada por “homicidio con dolo eventual. Es decir, que las penas serán de mucha consideración”.

La procuradora habló también de temas como “la difamación extorsiva”, un tipo penal que según dijo se daría si una persona difama a otra sin ninguna base, “solo porque tal vez no se le favoreció con un contrato. Ese delito conlleva penas de tres a diez años de prisión”, dijo.

Destacó que el nuevo Código Penal y la Ley de Contrataciones Públicas “traen nuevos y reforzados 27 tipos penales que pondrán a República Dominicana en consonancia con la Convención contra la Corrupción”.

Planteó de igual manera que la corrupción se contempla como un tipo penal autónomo. “Eso significa que si usted comete alguna distracción de fondos públicos que no corresponda a un tipo penal especificado, se puede tipificar por tipo penal de corrupción, que a su vez, es delito precedente de lavado de activos, sancionado por la ley de 2017”.

“Una persona que incurra en corrupción administrativa se le pueden inmovilizar y ocupar sus bienes, además de que los bancos, de manera preventiva y para cumplir con sus normativas, proceden a clausurarle las cuentas en medio de un proceso de investigación de lavado de activos que conllevará una pena base de 10 años de prisión y máxima de 20”, concluyó la procuradora general.

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