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Ejecutivo confirma desescalada de medidas restrictivas mediante decreto 432-21

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

A través del decreto 432-21 emitido este lunes, el Poder Ejecutivo confirma la anunciada desescalada de las medidas restrictivas en tres fases, iniciando con la segunda este miércoles 14 de julio, cuando el toque de queda será de 11:00 de la noche a 5:00 de la mañana y los sábados y domingos de 9:00 a 5:00 de la mañana, con dos horas de libre tránsito todos los días.

Mediante este decreto, el presidente Abinader confirma lo anunciado en su discurso de la semana pasada, cuando puso en marcha el Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas por la COVID-19, cuya primera fase inició el mismo día, con la entrada en vigencia del decreto núm. 419-21.

La segunda fase, que entra en vigencia este miércoles 14 de julio el horario del toque de queda es:

a) De lunes a viernes desde las 11:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente y los sábados y domingos desde las 9:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.

b) Las horas de gracia para la libre circulación de lunes a viernes es de 11:00 p.m. y hasta la 1:00 de la madrugada y los sábados y domingos desde las 9:00 p.m. hasta las 11:00 p.m., con el propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.

Asimismo, a partir de este miércoles 14 de julio, se deja sin efecto el artículo 8 del decreto núm. 419-2, sobre las restricciones para el expendio de bebidas alcohólica, y en consecuencia, se establece que el  expendio y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados de uso público queda sujeto al horario regular del toque de queda.

Mientras, en la fase tres, que entra en vigencia el 21 de julio del año en curso y hasta que las autoridades correspondientes la revisen, los horarios del toque de queda en el territorio nacional es:

a)Todos los días desde las 11:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.

b) Las horas de gracia para la libre circulación es todos los días desde las 11:00 p.m. y hasta la 1:00 a.m. del día siguiente, con el propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.

El levantamiento del toque de queda. Establece igualmente el decreto, que una vez iniciada la fase 3 del Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas por la COVID-19, el Distrito Nacional y las provincias serán considerados para el levantamiento del toque de queda al momento en que estos hayan vacunado con la segunda dosis a por lo menos el 70% de sus respectivas poblaciones.

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